Decisión del Banco Central Europeo, de 13 de diciembre de 2010, sobre la emisión de billetes de banco denominados en euros (BCE/2010/29)

SectionDecision
Issuing OrganizationBanco Central Europeo

L 35/26 Diario Oficial de la Unión Europea 9.2.2011

ES

DECISIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 13 de diciembre de 2010

sobre la emisión de billetes de banco denominados en euros

(refundición) (BCE/2010/29)

(2011/67/UE)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular, el artículo 128, apartado 1,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en adelante, «los Estatutos del SEBC»), en particular, el artículo 16,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 128, apartado 1, del Tratado y en el artículo 16 de los Estatutos del SEBC, el Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo (BCE) tiene el derecho exclusivo de autorizar la emisión de billetes de banco en euros en la Unión. De acuerdo con estas disposiciones, el BCE y los BCN pueden emitir billetes en euros, que son los únicos de curso legal en los Estados miembros cuya moneda es el euro. El Derecho de la Unión establece un régimen de pluralidad de emisores de billetes. El BCE y los BCN emiten billetes en euros.

(2) De acuerdo con el artículo 10 del Reglamento (CE) n o 974/98 del Consejo, de 3 de mayo de 1998, sobre la introducción del euro

( 1

), a partir del 1 de enero de 2002, el BCE y los BCN ponen en circulación billetes denominados en euros. Estos son expresiones de una misma y única moneda, y están sujetos a un mismo régimen jurídico.

(3) No procede someter la emisión de billetes en euros a límites cuantitativos o de otra clase, pues la puesta de billetes en circulación se rige por la demanda.

(4) La Decisión BCE/2003/4, de 20 de marzo de 2003, sobre las denominaciones, especificaciones, reproducción, canje y retirada de los billetes de banco denominados en euros

( 2

), establece normas comunes sobre los billetes en euros. El BCE ha adoptado especificaciones técnicas comunes para los billetes en euros, así como medidas de control de calidad destinadas a asegurar que cumplen esas especificaciones. En consecuencia, todos los billetes en euros tienen igual aspecto y calidad, y no hay distinción entre billetes de la misma denominación.

(5) Los miembros del Eurosistema deben someter todos los billetes en euros, independientemente de quién los haya puesto en circulación, a los mismos requisitos de aceptación y tratamiento. Por consiguiente, la práctica de repatriar los billetes denominados en unidades monetarias nacionales al banco central emisor no se aplica a los billetes en euros. El régimen de emisión de los billetes en euros se basa en el principio de no repatriación de esos billetes.

(6) Según el artículo 29.1 de los Estatutos del SEBC, a cada miembro del Sistema Europeo de Bancos Centrales se le asigna una ponderación en la clave para la suscripción de capital del BCE, que se establece en la Decisión BCE/2008/23, de 12 de diciembre de 2008, relativa a la participación de los bancos centrales nacionales en la clave de capital del Banco Central Europeo

( 3

). La ponderación se basa en la población y el producto interior...

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