Decisión de Ejecución de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012, por la que se modifica la Decisión 90/178/Euratom, CEE por la que se autoriza a Luxemburgo a no tomar en consideración determinadas categorías de operaciones y a utilizar estimaciones aproximadas para el cálculo de la base de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido [notificada con el número C(2012) 9533]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

21.12.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 352/55

ES

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 19 de diciembre de 2012

por la que se modifica la Decisión 90/178/Euratom, CEE por la que se autoriza a Luxemburgo a no tomar en consideración determinadas categorías de operaciones y a utilizar estimaciones aproximadas para el cálculo de la base de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido

[notificada con el número C(2012) 9533]

(El texto en lengua francesa es el único auténtico)

(2012/813/UE, Euratom)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (CEE, Euratom) n o 1553/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido

( 1

), y, en particular, su artículo 13,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud del artículo 370 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

( 2

), los Estados miembros que, el 1 de enero de 1978, gravaban las operaciones cuya lista figura en la parte A del anexo X, podrán seguir gravándolas. Estas operaciones deben tenerse en cuenta para determinar la base de los recursos del IVA.

(2) Con arreglo al artículo 371 de la Directiva 2006/112/CE, los Estados miembros que, el 1 de enero de 1978, dejaban exentas las operaciones cuya lista figura en la parte B del anexo X, podrán seguir dejándolas exentas, en las condiciones existentes en cada Estado miembro de que se trate en esa misma fecha. Estas operaciones deben tenerse en cuenta para determinar la base de los recursos del IVA.

(3) En el caso de Luxemburgo, la Comisión, sobre la base del Reglamento (CEE, Euratom) n o 1553/89, adoptó la Decisión 90/178/Euratom, CEE

( 3

) por la que se autoriza a Luxemburgo, con efecto a partir del 1 de enero de 1989, a no tomar en consideración determinadas categorías de operaciones y a utilizar estimaciones aproximadas para el cálculo de la base de los recursos propios del IVA.

(4) La Comisión invitó a Luxemburgo a comprobar si las autorizaciones que le fueron concedidas sin un límite de tiempo explícito siguen siendo necesarias y a confirmar este extremo a la Comisión. Luxemburgo confirmó que ya no era necesaria la autorización a utilizar estimaciones...

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