Decisión de Ejecución de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012, que modifica la Decisión 90/184/Euratom, CEE, por la que se autoriza a Dinamarca a no tomar en consideración determinadas categorías de operaciones y a utilizar estimaciones aproximadas para el cálculo de la base de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido [notificada con el número C(2012) 9538]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 352/56 Diario Oficial de la Unión Europea 21.12.2012

ES

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 19 de diciembre de 2012

que modifica la Decisión 90/184/Euratom, CEE, por la que se autoriza a Dinamarca a no tomar en consideración determinadas categorías de operaciones y a utilizar estimaciones aproximadas para el cálculo de la base de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido

[notificada con el número C(2012) 9538]

(El texto en lengua danesa es el único auténtico)

(2012/814/UE, Euratom)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (CEE, Euratom) n o 1553/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido

( 1

), y, en particular, su artículo 13,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo al artículo 371 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

( 2

), los Estados miembros que, el 1 de enero de 1978, dejaban exentas las operaciones cuya lista figura en la parte B del anexo X podrán seguir dejándolas exentas, en las condiciones vigentes en el Estado miembro de que se trate en esa misma fecha. Estas operaciones deben tenerse en cuenta para determinar la base de los recursos IVA.

(2) En el caso de Dinamarca, la Comisión, sobre la base del Reglamento (CEE, Euratom) n o 1553/89, adoptó la Decisión 90/184/Euratom, CEE

( 3

), por la que se autoriza a Dinamarca, con efecto a partir del 1 de enero de 1989, a no tomar en consideración determinadas categorías de operaciones y a utilizar estimaciones aproximadas para el cálculo de la base de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido.

(3) Desde el 1 de enero de 1995, Dinamarca ha gravado las operaciones a que se hace referencia en el punto 2 de la parte B del anexo X de la Directiva 2006/112/CE. La autorización concedida a este respecto ha de eliminarse con efecto a partir de dicha fecha.

(4) La Comisión invitó a Dinamarca a comprobar si las autorizaciones que le fueron concedidas sin un límite de tiempo explícito siguen siendo necesarias y a confirmar este extremo a la Comisión. Dinamarca confirmó que una autorización...

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