Decisión de Ejecución de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012, por la que se modifica la Decisión 90/177/Euratom, CEE por la que se autoriza a Bélgica a no tomar en consideración determinadas categorías de operaciones y a utilizar estimaciones aproximadas para el cálculo de la base de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido [notificada con el número C(2012) 9568]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 352/64 Diario Oficial de la Unión Europea 21.12.2012

ES

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 19 de diciembre de 2012

por la que se modifica la Decisión 90/177/Euratom, CEE por la que se autoriza a Bélgica a no tomar en consideración determinadas categorías de operaciones y a utilizar estimaciones aproximadas para el cálculo de la base de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido

[notificada con el número C(2012) 9568]

(El texto en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos) (2012/821/UE, Euratom)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (CEE, Euratom) n o 1553/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido

( 1

), y, en particular, su artículo 13,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud del artículo 370 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

( 2

), los Estados miembros que, el 1 de enero de 1978, gravaban las operaciones cuya lista figura en la parte A del anexo X, podrán seguir gravándolas. Estas operaciones deben tenerse en cuenta para determinar la base de los recursos del IVA.

(2) Con arreglo al artículo 371 de la Directiva 2006/112/CE, los Estados miembros que, el 1 de enero de 1978, dejaban exentas las operaciones cuya lista figura en la parte B del anexo X, podrán seguir dejándolas exentas, en las condiciones vigentes en el Estado miembro de que se trate en esa misma fecha. Estas operaciones deben tenerse en cuenta para determinar la base de los recursos del IVA.

(3) Desde el 1 de enero de 2011, Bélgica ha gravado el suministro de los terrenos adyacentes a un edificio vendido bajo el régimen del IVA (antes de la primera ocupación) a que se refiere el artículo 12, apartado 1, letra a), de la Directiva 2006/112/CE. La autorización concedida a este respecto ha de eliminarse con efecto a partir de dicha fecha.

(4) Desde el 1 de enero de 2012, Bélgica ha gravado los servicios prestados por notarios y agentes judiciales. La autorización concedida a este respecto ha de eliminarse con efecto a partir de dicha fecha.

(5) En el caso de Bélgica, la Comisión, sobre la base del Reglamento (CEE, Euratom) n o 1553/89, adoptó la Decisión...

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