Decision (EU) 2015/2240 of the European Parliament and of the Council of 25 November 2015 establishing a programme on interoperability solutions and common frameworks for European public administrations, businesses and citizens (ISA2 programme) as a means for modernising the public sector (Text with EEA relevance)

Published date04 December 2015
Subject Matterinformazione e verifiche,cooperazione amministrativa,información y verificación,cooperación administrativa,informations et vérifications,coopération administrative
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 318, 4 dicembre 2015,Diario Oficial de la Unión Europea, L 318, 4 de diciembre de 2015,Journal officiel de l'Union européenne, L 318, 4 décembre 2015
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4.12.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 318/1

DECISIÓN (UE) 2015/2240 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 25 de noviembre de 2015

por la que se establece un programa relativo a las soluciones de interoperabilidad y los marcos comunes para las administraciones públicas, las empresas y los ciudadanos europeos (programa ISA2) como medio de modernización del sector público

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 172,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (3),

Considerando lo siguiente:

(1) En una serie de Declaraciones Ministeriales (en Manchester el 24 de noviembre de 2005, en Lisboa el 19 de septiembre de 2007, en Malmö el 18 de noviembre de 2009 y en Granada el 19 de abril de 2010), los ministros invitaron a la Comisión a facilitar la cooperación entre los Estados miembros mediante la aplicación de soluciones de interoperabilidad transfronteriza e intersectorial que hagan posibles unos servicios públicos más eficientes y seguros. Además, los Estados miembros reconocieron la necesidad de prestar unos servicios públicos mejores con menos recursos, e igualmente que es posible potenciar las posibilidades de la administración electrónica promoviendo una cultura de colaboración y mejorando las condiciones de la interoperabilidad en las administraciones públicas europeas.
(2) En su Comunicación de 19 de mayo de 2010 titulada «Agenda Digital para Europa» (ADE), una de las iniciativas emblemáticas de la Estrategia Europa 2020, la Comisión hizo hincapié en que la interoperabilidad es esencial para maximizar el potencial económico y social de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), y que, por lo tanto, la agenda digital solo puede ser efectiva si se garantiza la interoperabilidad.
(3) En su Comunicación de 16 de diciembre de 2010 titulada «Hacia la interoperabilidad de los servicios públicos europeos», la Comisión presentó la Estrategia Europea de Interoperabilidad (EIS) y el Marco Europeo de Interoperabilidad (EIF).
(4) La interoperabilidad facilita la correcta aplicación de las políticas y aporta un gran potencial para evitar las barreras electrónicas transfronterizas, garantizando aún más la emergencia de servicios públicos comunes nuevos o la consolidación de los que se están desarrollando a nivel de la Unión. Las políticas descritas en los siguientes considerandos, entre otras, dependen de la interoperabilidad para su aplicación eficiente y eficaz.
(5) En el ámbito del mercado interior, la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4) relativa a los servicios en el mercado interior obliga a los Estados miembros a ofrecer a los proveedores de servicios la posibilidad de efectuar por vía electrónica y a través de las fronteras todos los procedimientos y trámites necesarios para prestar un servicio fuera del Estado miembro de establecimiento.
(6) En el ámbito del Derecho de sociedades, la Directiva 2012/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (5) exige la interoperabilidad de los registros centrales, mercantiles y de sociedades de los Estados miembros a través de una plataforma central. La interconexión de los registros de sociedades garantizará el intercambio transfronterizo de información entre los registros y facilitará el acceso por parte de las empresas y los ciudadanos a los datos sobre las sociedades, mejorando así la seguridad jurídica del entorno empresarial en la Unión.
(7) En el ámbito del medio ambiente, la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (6) exige la adopción de normas de ejecución comunes que establezcan mecanismos técnicos de interoperabilidad. En particular, dicha Directiva exige la adaptación de las infraestructuras nacionales para que los conjuntos de datos y servicios espaciales sean interoperables y accesibles a través de las fronteras interiores de la Unión.
(8) En el ámbito de la justicia y los asuntos de interior, una mejor interoperabilidad entre las bases de datos europeas es la base del Sistema de Información de Visados (7), del Sistema de Información de Schengen II (8), del sistema europeo de huellas dactilares (9) y del portal de e-Justicia (10). Además, el 24 de septiembre de 2012 el Consejo adoptó unas conclusiones en las que abogaba por la introducción del identificador europeo de legislación y destacaba la necesidad de interoperabilidad en la búsqueda e intercambio de la información jurídica publicada en los diarios y boletines oficiales nacionales, mediante la utilización de identificadores únicos y metadatos estructurados. Una colaboración entre la Agencia para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia y el programa establecido por la presente Decisión podría generar sinergias que favorecerían la consecución de sus objetivos respectivos.
(9) La interoperabilidad entre las administraciones públicas locales, nacionales y europeas favorece la consecución de los objetivos establecidos por el Parlamento Europeo en su Resolución, de 29 de marzo de 2012, sobre el Informe sobre la ciudadanía de la UE 2010 — La eliminación de los obstáculos a los derechos de los ciudadanos de la UE.
(10) La interoperabilidad ha sido un factor clave del éxito en el ámbito de las aduanas, la fiscalidad y los impuestos especiales, al propiciar sistemas de TIC transeuropeos que incluyen a todos los Estados miembros y soportan los servicios interoperables a las empresas financiados por los programas Fiscalis 2013 y Aduana 2013. Dichos programas se ejecutan y gestionan por la Comisión y las administraciones nacionales. Los activos creados en el marco de los programas Fiscalis 2013 y Aduana 2013 están disponibles para ser compartidos y reutilizados en otros ámbitos políticos. Además, los Estados miembros y la Comisión fueron invitados, en las Conclusiones del Consejo de 26 de mayo de 2014 sobre la reforma de la gobernanza de la unión aduanera de la UE, a desarrollar una estrategia de sistemas informáticos de gestión y utilización comunes en todos los sectores relativos a las aduanas.
(11) En el ámbito de la salud, la Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (11) establece normas para facilitar el acceso a una asistencia sanitaria transfronteriza segura y de alta calidad. Concretamente, dicha Directiva estableció la red eHealth para abordar el desafío que representa la interoperabilidad entre los sistemas de sanidad electrónica. La red eHealth puede adoptar directrices sobre el conjunto de datos mínimo objeto de intercambio a través de las fronteras en caso de imprevistos y urgencias y sobre los servicios de receta electrónica a través de las fronteras.
(12) En el ámbito de los Fondos europeos, el artículo 122 del Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (12) dispone que todo intercambio de información entre beneficiarios y autoridades de gestión, autoridades de certificación, autoridades de auditoría y organismos intermedios se lleve a cabo por medio de sistemas de intercambio electrónico de datos. Dichos sistemas deben facilitar la interoperabilidad con los marcos nacionales y de la Unión y permitir a los beneficiarios presentar una sola vez toda la información necesaria.
(13) En el ámbito de la información del sector público, la Directiva 2013/37/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (13) hace hincapié en que los organismos del sector público deben, siempre que sea posible y oportuno, ofrecer los documentos en formatos abiertos y legibles por máquina, junto con sus metadatos, al mejor nivel de precisión y granularidad, en un formato que garantice la interoperabilidad, la reutilización y la accesibilidad.
(14) En el ámbito de la identificación electrónica, el Reglamento (UE) no 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (14) establece un marco a los efectos de la interoperabilidad de los sistemas de identificación electrónica nacionales.
(15) En el ámbito de la normalización de las TIC, el Reglamento (UE) no 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (15) se refiere a la interoperabilidad como uno de los resultados fundamentales de la normalización.
(16) En el ámbito de la investigación y la innovación, el Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (16), por el que se establece Horizonte 2020, menciona claramente que las soluciones interoperables y las normas de TIC constituyen elementos esenciales para potenciar la asociación de las industrias a escala de la Unión. La colaboración en torno a plataformas tecnológicas comunes y abiertas tendrá efectos derivados y multiplicadores que permitirán a una amplia gama de partes interesadas beneficiarse de los nuevos avances y crear innovaciones adicionales.
(17) En el ámbito de la contratación pública, las Directivas 2014/23/UE (17), 2014/24/UE (18) y 2014/25/UE (19) del Parlamento Europeo y del Consejo exigen a los Estados miembros implantar la contratación electrónica. En ellas se establece que las herramientas y dispositivos que se utilicen para la comunicación por medios electrónicos, así como sus características técnicas, deberán ser interoperables con los productos de las TIC de uso general. Además, la Directiva 2014/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (20) prevé el desarrollo de una norma europea de facturación electrónica en la contratación
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