Decision (EU) 2015/656 of the European Central Bank of 4 February 2015 on the conditions under which credit institutions are permitted to include interim or year-end profits in Common Equity Tier 1 capital in accordance with Article 26(2) of Regulation (EU) No 575/2013 (ECB/2015/4)

Published date25 April 2015
Subject MatterLibertà di stabilimento,Libertad de establecimiento,Liberté d'établissement
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 107, 25 aprile 2015,Diario Oficial de la Unión Europea, L 107, 25 de abril de 2015,Journal officiel de l'Union européenne, L 107, 25 avril 2015
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25.4.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 107/76

DECISIÓN (UE) 2015/656 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 4 de febrero de 2015

sobre las condiciones con sujeción a las cuales las entidades de crédito pueden incluir los beneficios provisionales o de cierre de ejercicio en su capital de nivel 1 ordinario de acuerdo con el artículo 26, apartado 2, del Reglamento (UE) no 575/2013 (BCE/2015/4)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Reglamento (UE) no 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 1, letra d), y su artículo 4, apartado 3, segundo párrafo,

Considerando lo siguiente:

(1) En el artículo 26, apartado 2, del Reglamento (UE) no 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) se introduce un nuevo procedimiento por el que, previa autorización de la autoridad competente, las entidades de crédito pueden incluir en el capital de nivel 1 ordinario los beneficios provisionales o de cierre de ejercicio antes de haber adoptado una decisión formal que confirme los resultados finales del ejercicio. La autorización se concede si se dan las dos condiciones siguientes: que los beneficios hayan sido verificados por personas independientes de la entidad responsables de auditar sus cuentas, y que la entidad haya demostrado que del importe de esos beneficios se ha deducido todo gasto o dividendo previsibles.
(2) En los artículos 2 y 3 del Reglamento Delegado (UE) no 241/2014 de la Comisión (3) se especifica el significado de «previsible» a los efectos del artículo 26, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) no 575/2013.
(3) El Reglamento de Ejecución (UE) no 680/2014 de la Comisión (4) establece requisitos uniformes para la presentación de información con fines de supervisión.
(4) Conforme al artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) no 1024/2013, el Banco Central Europeo (BCE) es la autoridad competente para autorizar a las entidades de crédito sujetas a su supervisión directa a incluir los beneficios provisionales o de cierre de ejercicio en el capital de nivel 1 ordinario si se dan las condiciones requeridas.
(5) Puesto que el Reglamento Delegado (UE) no 241/2014 ha armonizado el procedimiento para deducir los dividendos previsibles de los beneficios provisionales o de cierre de ejercicio a efectos de conceder la autorización a que se refiere el artículo 26, apartado 2, del Reglamento (UE) 575/2013, la autorización para incluir dichos beneficios en el capital de nivel 1 ordinario debe concederse si se cumplen ciertas condiciones.
(6) Cuando no se cumplan las condiciones de aplicación de la presente Decisión, el BCE examinará caso por caso las solicitudes de autorización para incluir los beneficios provisionales o de cierre de ejercicio en el capital de nivel 1 ordinario.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente Decisión establece las condiciones con sujeción a las cuales el BCE, de acuerdo con el artículo 26, apartado 2, letras a) y b), del Reglamento (UE) no 575/2013, ha dispuesto autorizar a las entidades de crédito a incluir los beneficios provisionales o de cierre de ejercicio en su capital de nivel 1 ordinario.

2. La presente Decisión no afectará en supuestos no comprendidos en ella al derecho de las entidades de crédito a solicitar del BCE autorización para incluir los beneficios provisionales o de cierre de ejercicio en el capital de nivel 1 ordinario.

3. La presente Decisión se aplicará a las entidades de crédito respecto de las cuales el BCE ejerza una supervisión directa conforme al Reglamento (UE) no 468/2014 del Banco Central Europeo (BCE/2014/17) (5).

Artículo 2

Definiciones

A efectos de la presente Decisión, serán de aplicación las definiciones que se enumeran a continuación. Se entenderá por:

1) «entidad de crédito»: una entidad de crédito conforme a la definición del artículo 4, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) no 575/2013, supervisada por el BCE;

2) «base consolidada»: lo mismo que conforme a la definición del artículo 4, apartado 1, punto 48, del Reglamento (UE) no 575/2013;

3) «base subconsolidada»: lo mismo que conforme a la definición del artículo 4, apartado 1, punto 49, del Reglamento (UE) no 575/2013;

4) «entidad consolidada»: una entidad de crédito que ha de cumplir los requisitos del Reglamento (UE) no 575/2013 en base consolidada o subconsolidada, según proceda, conforme a los artículos 11 y 18 de dicho reglamento;

5) «beneficios provisionales»: los beneficios conforme al régimen contable aplicable calculados respecto de un período inferior a todo el ejercicio y antes de que la entidad de crédito haya adoptado una decisión formal que confirme sus resultados;

6) «beneficios de cierre de ejercicio»: los beneficios conforme al régimen contable aplicable calculados respecto de un período igual a todo el ejercicio y antes de que la entidad de crédito haya adoptado una decisión formal que confirme sus resultados;

7) «ratio de distribución a nivel consolidado»: la relación entre: a) los dividendos, salvo los desembolsados en forma que no suponga una reducción del capital de nivel 1 ordinario (por ejemplo, los dividendos en acciones), distribuidos a los propietarios de la entidad consolidante, y b) el beneficio después de impuestos atribuible a los propietarios de la entidad consolidante. Si en un ejercicio determinado la ratio entre a) y b) es negativa o superior al 100 %, la ratio de distribución se considerará del 100 %. Si en un ejercicio determinado b) es igual a cero, la ratio de distribución se considerará igual al 0 % si a) es...

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