Decisión (UE) 2019/137 del Banco Central Europeo, de 23 de enero de 2019, sobre la selección de proveedores del servicio de red del Portal Único de Infraestructuras de Mercado del Eurosistema (ESMIG) (BCE/2019/2)

Published date29 January 2019
Subject MatterBanca centrale europea (BCE),appalti pubblici dell'Unione europea,Banco Central Europeo (BCE),contratación pública de la Unión Europea,Banque centrale européenne (BCE),marchés publics de l'Union européenne
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 25, 29 gennaio 2019,Diario Oficial de la Unión Europea, L 25, 29 de enero de 2019,Journal officiel de l'Union européenne, L 25, 29 janvier 2019
L_2019025ES.01003401.xml
29.1.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 25/34

DECISIÓN (UE) 2019/137 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 23 de enero de 2019

sobre la selección de proveedores del servicio de red del Portal Único de Infraestructuras de Mercado del Eurosistema (ESMIG) (BCE/2019/2)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Estatuto del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y en particular sus artículos 3.1, 12.1, 17, 18 y 22,

Considerando lo siguiente:

(1) El Portal Único de Infraestructuras de Mercado del Eurosistema (ESMIG) es un componente técnico que se entrega como parte del proyecto de consolidación T2-T2S, que consolida el acceso de los participantes en el mercado conectados directamente a las infraestructuras de mercado que proporciona el Eurosistema. El ESMIG proporcionará a los participantes la misma configuración técnica para acceder a TARGET2 (T2), incluidos el servicio de liquidación de pagos inmediatos de TARGET (TIPS), TARGET2-Securities (T2S), sistema de gestión de activos de garantía del Eurosistema (ECMS) y, posiblemente, otros servicios y aplicaciones de infraestructuras de mercado del Eurosistema.
(2) En su reunión del 23 y 24 de abril de 2018, el Consejo de Infraestructura de Mercado decidió que Deutsche Bundesbank, Banco de España, Banque de France y Banca d'Italia (en adelante, los «BCN proveedores») hicieran los preparativos necesarios para dotarse de hasta tres proveedores del servicio de red que proporcionaran servicios de conexión para el ESMIG, y que Banca d'Italia dirigiera el proceso de selección.
(3) En dicha reunión, el Consejo de Infraestructura de Mercado decidió asimismo que Banca d'Italia actuaría como agente del Eurosistema para el procedimiento de selección. También decidió que el Consejo de Infraestructura de Mercado sería responsable de la designación de los miembros del grupo de selección, mientras que los bancos centrales del Eurosistema se ocuparían y responsabilizarían de los criterios de selección y del resultado de la decisión del grupo de selección sobre la base de dichos criterios. Banca d'Italia se encargaría de la correcta ejecución del proceso de selección, y su responsabilidad específica respecto de dicho proceso sería independiente de la responsabilidad asumida por los BCN conforme al acuerdo entre niveles 2 y 3.
(4) El objetivo del proceso de selección es encomendar a los proveedores del servicio de red la prestación de un conjunto de servicios de conexión predefinidos sobre la base del cual los proveedores del servicio de red del ESMIG diseñen, creen, suministren y gestionen soluciones de conexión destinadas al intercambio seguro de información de negocio entre los participantes en el mercado conectados directamente y las infraestructuras de mercado del Eurosistema a través del ESMIG.
(5) El procedimiento de selección de los proveedores del servicio de red del ESMIG se encuentra dentro del ámbito de aplicación en la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), según su incorporación al ordenamiento jurídico del Estado miembro del banco central mandatario.
(6) El Consejo de Gobierno ha designado a Banca d'Italia como ejecutor del proceso de selección de los proveedores del servicio de red del ESMIG.
(7) Banca d'Italia ha aceptado la designación y ha confirmado su disposición para actuar conforme a la presente Decisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Definiciones

A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

a) «Consejo de Infraestructura de Mercado»: el órgano de gobierno encargado de apoyar al Consejo de Gobierno velando por que las infraestructuras y plataformas de mercado del Eurosistema en el ámbito de la liquidación de efectivo, la liquidación de valores y la gestión de activos de garantía, se mantengan y desarrollen conforme a la evolución de los objetivos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (SEBC) según el Tratado, las necesidades corporativas del SEBC, los avances tecnológicos, y los requisitos regulatorios y de vigilancia;
b) «proveedor del servicio de red del ESMIG»: un proveedor del servicio de red que ha firmado un contrato de concesión para proporcionar servicios de conexión;
c) «servicios de conexión»: la conexión directa de red al ESMIG que un participante en el mercado conectado directamente debe obtener de un proveedor del servicio de red a fin de beneficiarse o desempeñar las tareas y funciones relacionadas con los servicios de infraestructuras de mercado del Eurosistema;
d) «concesión»: el otorgamiento por los bancos centrales del Eurosistema a un proveedor del servicio de red del derecho a prestar a los participantes en el mercado conectados directamente un conjunto de servicios de conexión predefinidos sobre la base del cual un proveedor del servicio de red del ESMIG diseñe, cree, suministre y gestione soluciones de conexión destinadas al intercambio seguro de información electrónica entre los participantes en el mercado conectados directamente y las infraestructuras de mercado del Eurosistema a través del ESMIG;
e) «grupo de selección»: un grupo de tres expertos formado por representantes del banco central mandatario (incluido el presidente), y un representante de un banco central del Eurosistema, cada uno de los cuales será designado por el Consejo de Infraestructura de Mercado y nombrado oficialmente por el banco central mandatario;
f) «banco central del Eurosistema»: el Banco Central Europeo (BCE) o un banco central nacional de un Estado miembro cuya moneda es el euro;
g) «acuerdo entre niveles 2 y 3»: el acuerdo de suministro y gestión negociado entre el Consejo de Infraestructura de Mercado y los BCN proveedores, aprobado por el Consejo de Gobierno y firmado luego por los bancos centrales del Eurosistema y los BCN proveedores. Contiene los detalles complementarios de las funciones y deberes de los BCN proveedores, el Consejo de Infraestructura de Mercado y los bancos centrales del Eurosistema;
h) «participante en el mercado conectado directamente»: toda entidad autorizada a intercambiar información electrónica con una infraestructura de mercado del Eurosistema;
i) «banco central mandatario»: el banco central nacional de un Estado miembro cuya moneda es el euro que el Consejo de Gobierno nombra para que ejecute el proceso de selección de los proveedores del servicio de red del ESMIG y al que los bancos centrales del Eurosistema confieren la facultad de firmar un contrato de concesión con los participantes seleccionados en nombre y por cuenta de los bancos centrales del Eurosistema;
j) «servicios de infraestructura de mercado del Eurosistema»: los servicios prestados por las infraestructuras de mercado de los bancos centrales del Eurosistema, que comprenden los servicios de TARGET [incluidos el servicio de T2, el servicio de liquidación de pagos inmediatos de TARGET (TIPS) y el servicio de TARGET2-Securities (T2S)], sistema de gestión de activos de garantía del Eurosistema (ECMS) y otros servicios que puedan prestar las infraestructuras de mercado, plataformas y aplicaciones del Eurosistema en los ámbitos de la
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