Decisión (UE) 2019/1558 del Banco Central Europeo, de 12 de septiembre de 2019, por la que se modifica la Decisión (UE) 2019/1311 sobre la tercera serie de operaciones de financiación a plazo más largo con objetivo específico (BCE/2019/28)

Published date16 September 2019
Subject Matterunión económica y monetaria,disposiciones financieras,unione economica e monetaria,disposizioni finanziarie
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 238, 16 de septiembre de 2019,Gazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 238, 16 settembre 2019
L_2019238ES.01000201.xml
16.9.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 238/2

DECISIÓN (UE) 2019/1558 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 12 de septiembre de 2019

por la que se modifica la Decisión (UE) 2019/1311 sobre la tercera serie de operaciones de financiación a plazo más largo con objetivo específico (BCE/2019/28)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular el artículo 127, apartado 2, primer guion,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 3.1, primer guion, el artículo 12.1, el artículo 18.1, segundo guion, y el artículo 34.1, segundo guion,

Vista la Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo, de 19 de diciembre de 2014, sobre la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (Orientación sobre documentación general) (BCE/2014/60) (1),

Considerando lo siguiente:

(1) Según el artículo 1, apartado 4, de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60), el Consejo de Gobierno del BCE puede en todo momento modificar los instrumentos, requisitos, criterios y procedimientos de ejecución de las operaciones de política monetaria del Eurosistema.
(2) El 22 de julio de 2019, en cumplimiento de su mandato de mantener la estabilidad de precios y unas condiciones de crédito bancario favorables y de contribuir a una orientación acomodaticia de la política monetaria en los Estados miembros cuya moneda es el euro, el Consejo de Gobierno adoptó la Decisión (UE) 2019/1311 del Banco Central Europeo (BCE/2019/21) (2). Esta decisión disponía que se efectuara una tercera serie de operaciones de financiación a plazo más largo con objetivo específico (TLTRO III) entre septiembre de 2019 y marzo de 2021.
(3) El 12 de septiembre de 2019, con el fin de mantener unas condiciones de crédito bancario favorables, garantizar una buena transmisión de la política monetaria en los Estados miembros cuya moneda es el euro y contribuir a una orientación acomodaticia de la política monetaria, el Consejo de Gobierno decidió modificar determinados parámetros de las TLTRO III, en particular aumentar el vencimiento de todas las operaciones de dos a tres años, introducir una opción de reembolso voluntario y eliminar el diferencial de 10 puntos básicos por encima del tipo medio de las operaciones principales de financiación (OPF) y del tipo medio de la facilidad de depósito, en cada caso, durante la vida de la TLTRO III pertinente, según proceda.
(4) Con el objeto de aplicar estos parámetros ajustados a las primeras TLTRO III, la presente decisión debe entrar en vigor sin demora.
(5) Por consiguiente, debe modificarse en consecuencia la Decisión (UE) 2019/1311 (BCE/2019/21).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Modificaciones

La Decisión (UE) 2019/1311 (BCE/2019/21) se modifica como sigue:

1) En el artículo 2, el apartado 2 se sustituye por el siguiente:
«2. Cada TLTRO II vencerá tres años después de su fecha de liquidación, en una fecha coincidente con la fecha de liquidación de una operación principal de financiación del Eurosistema, conforme al calendario indicativo de TLTRO II publicado en la dirección web del BCE.».
2) El artículo 5 se sustituye por el siguiente:
«Artículo 5 Intereses
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, el tipo de interés aplicable al importe obtenido en cada TLTRO III será el tipo medio de las operaciones principales de financiación durante la vida de la TLTRO III pertinente.
2. El tipo de interés aplicable a los importes obtenidos por participantes cuya financiación neta admisible en el segundo período de referencia exceda su financiación neta de referencia será inferior al tipo del apartado 1, pudiendo bajar hasta el tipo medio de la facilidad de depósito durante la vida...

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