Decisión (UE) 2019/45 del Banco Central Europeo, de 29 de noviembre de 2018, por la que se establecen las condiciones de las transferencias de las participaciones del capital del Banco Central Europeo entre los bancos centrales nacionales y del ajuste del desembolso del capital y por la que se deroga la Decisión BCE/2013/29 (BCE/2018/29)

Published date11 January 2019
Date of Signature05 December 2017
Subject MatterBanca centrale europea (BCE),Banco Central Europeo (BCE),Banque centrale européenne (BCE),Asociación Europea de Libre Comercio (AELC),relaciones exteriores,regímenes de tránsito comunitario
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 9, 11 gennaio 2019,Diario Oficial de la Unión Europea, L 9, 11 de enero de 2019,Journal officiel de l'Union européenne, L 9, 11 janvier 2019,Diario Oficial de la Unión Europea, L 8, 12 de enero de 2018
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11.1.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 9/183

DECISIÓN (UE) 2019/45 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 29 de noviembre de 2018

por la que se establecen las condiciones de las transferencias de las participaciones del capital del Banco Central Europeo entre los bancos centrales nacionales y del ajuste del desembolso del capital y por la que se deroga la Decisión BCE/2013/29 (BCE/2018/29)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 28.5,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión (UE) 2019/43 del Banco Central Europeo (BCE/2018/27) (1) dispone el ajuste de las ponderaciones asignadas a los bancos centrales nacionales (BCN) en la clave para la suscripción del capital del Banco Central Europeo (BCE) (en adelante, las «ponderaciones en la clave del capital» y la «clave del capital», respectivamente). Dicho ajuste exige que el Consejo de Gobierno determine las condiciones de las transferencias de las participaciones del capital entre los BCN que formen parte del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) el 31 de diciembre de 2018 que sean necesarias para que la distribución del capital corresponda al ajuste hecho. Por lo tanto, es preciso adoptar una nueva decisión que derogue la Decisión BCE/2013/29 (2) con efectos a partir del 1 de enero de 2019.
(2) Decisión (UE) 2019/44 del Banco Central Europeo (BCE/2018/28) (3) determina hasta qué punto y en qué forma los BCN de los Estados miembros cuya moneda es el euro (en adelante, los «BCN de la zona del euro») deben desembolsar el capital del BCE de acuerdo con la clave del capital ajustada. Decisión (UE) 2019/48 del Banco Central Europeo (BCE/2018/32) (4) determina el porcentaje que los BCN de los Estados miembros cuya moneda no es el euro (en adelante, los «BCN no pertenecientes a la zona del euro») deben desembolsar con efectos a partir del 1 de enero de 2019 de acuerdo con la clave del capital ajustada.
(3) Puesto que los BCN de la zona del euro ya han desembolsado íntegramente su parte suscrita del capital del BCE hasta el 31 de diciembre de 2018 en virtud de la Decisión BCE/2013/30 (5), y en lo que respecta al Lietuvos bankas, en virtud del artículo 2 de la Decisión (UE) 2015/287 del Banco Central Europeo (BCE/2014/61) (6), conjuntamente con la Decisión BCE/2013/31 del Banco Central Europeo (7), cada BCN de la zona del euro deberá transferir una suma adicional al BCE o, en su caso, recibir una suma de este, a fin de alcanzar las sumas mostradas en el cuadro del artículo 1 de la Decisión (UE) 2019/44 (BCE/2018/28).
(4) Asimismo, puesto que los BCN no pertenecientes a la zona del euro han desembolsado ya un porcentaje de su parte suscrita del capital del BCE el 31 de diciembre de 2018 en virtud de la Decisión BCE/2013/31, cada uno de ellos transferirá al BCE, o el BCE les transferirá, los importes necesarios para que se observen los importes que figuran en la tercera columna del cuadro del artículo 1 de la Decisión (UE) 2019/48 (BCE/2018/32),

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Transferencia de participaciones del capital

Habida cuenta de la participación del capital del BCE que cada BCN habrá suscrito el 31 de diciembre de 2018 y la participación del capital del BCE que cada BCN suscribirá con efectos a partir del 1 de enero de 2019 en virtud del ajuste de las ponderaciones en la clave del capital que dispone el artículo 2 de la Decisión (UE) 2019/43 (BCE/2018/27), los BCN se transferirán, mediante transferencias al BCE y del BCE, las participaciones del capital necesarias para garantizar que la distribución del capital con efectos a partir del 1 de enero de 2019 corresponde a las ponderaciones ajustadas. Para ello, en virtud del presente artículo y sin necesidad de otro acto o trámite, se considerará que cada BCN ha transferido o recibido, según proceda, con efectos a partir del 1 de enero de 2019, la participación del capital suscrito del BCE que acompaña a su nombre en la cuarta columna del cuadro del anexo I de la presente Decisión, donde «+» significa una participación que el BCE transferirá al BCN y «-» una participación que el BCN transferirá al BCE.

Artículo 2

Ajuste del desembolso del capital

1. Teniendo en cuenta el importe del capital del BCE que cada BCN ha desembolsado, y el importe del capital del BCE que cada BCN desembolsará con efectos a partir del 1 de enero de 2019 de acuerdo con el artículo 1 de la Decisión (UE) 2019/44 (BCE/2018/28) para los BCN de la zona del euro y con el artículo 1 de la Decisión (UE) 2019/48 (BCE/2018/32) para los BCN no pertenecientes a la zona del euro, respectivamente, el primer día hábil del sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) después del 1 de enero de 2019 cada BCN transferirá o recibirá, según proceda, el importe neto que acompaña a su nombre en la cuarta columna del cuadro del anexo II de la presente Decisión, donde «+» significa un importe que el BCN transferirá al BCE y «-» un importe que el BCE transferirá a ese BCN.

2. El primer día hábil de TARGET2 después del 1 de enero de 2019, el BCE y los BCN que tengan la obligación de transferir sumas de acuerdo con el apartado 1, transferirán cada uno de ellos por separado los intereses devengados, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y la fecha de la transferencia, de las sumas que respectivamente adeuden. Transferirán y recibirán esos intereses los mismos que transfieran o reciban las sumas de las que se devenguen.

Artículo 3

Disposiciones generales

1. Las transferencias a que se refiere el artículo 2 se harán por TARGET2.

2. Si un BCN no tiene acceso a TARGET2, las sumas a que se refiere el artículo 2 se transferirán mediante su ingreso en la cuenta que designe en su momento el BCE o el BCN.

3. Los intereses a que se refiere el artículo 2, apartado 2, se calcularán diariamente, según los días reales de la operación y considerando un año de 360 días, al último tipo de interés marginal disponible empleado por el Eurosistema en sus subastas para operaciones principales de financiación.

4. El BCE y los BCN que tengan la obligación de hacer una transferencia en virtud del artículo 2 darán oportunamente las instrucciones necesarias...

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