Decisión de Ejecución del Consejo, de 22 de enero de 2013, por la que se autoriza a la República de Eslovenia a introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

25.1.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 22/15

ES

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

de 22 de enero de 2013

por la que se autoriza a la República de Eslovenia a introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

(2013/54/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

( 1

), y, en particular, su artículo 395, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante carta registrada en la Secretaría General de la Comisión el 30 de julio de 2012, Eslovenia solicitó autorización para introducir una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 287, punto 15, de la Directiva 2006/112/CE que le permitiera eximir del impuesto sobre el valor añadido (IVA) a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 000 EUR.

(2) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 395, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión, mediante carta de 18 de septiembre de 2012, informó a los demás Estados miembros de la solicitud presentada por Eslovenia. Mediante carta de 19 de septiembre de 2012, la Comisión notificó a Eslovenia que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

(3) De conformidad con el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE, algunos Estados miembros que se adhirieron a la Unión después del 1 de enero de 1978 tienen la posibilidad de conceder una franquicia del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual sea como máximo igual al contravalor en moneda nacional de los importes especificados en dicha disposición al tipo de conversión del día de su adhesión. Eslovenia ha solicitado autorización para incrementar a 50 000 EUR el umbral que le corresponde en la actualidad y que asciende a 25 000 EUR de conformidad con el artículo 287, punto 15.

(4) Un umbral superior en relación con el régimen especial para las pequeñas empresas constituye una medida de simplificación, ya que puede reducir de forma significativa las obligaciones en materia de IVA a las que están sujetas las pequeñas empresas. El citado régimen es facultativo para los sujetos pasivos.

(5) En su propuesta de 29 de octubre de 2004 de...

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