Decisión de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 14 de noviembre de 2018, sobre el régimen de coordinación de las consultas de las autoridades de supervisión a la Junta Europea de Riesgo Sistémico acerca de la prórroga del plazo de recuperación conforme al artículo 138, apartado 4, de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (Solvencia II) (JERS/2018/7)

SectionDecision
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

29.1.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 36/31

LA JUNTA GENERAL DE LA JUNTA EUROPEA DE RIESGO SISTÉMICO,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1092/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, relativo a la supervisión macroprudencial del sistema financiero en la Unión Europea y por el que se crea una Junta Europea de Riesgo Sistémico (1), y en particular su artículo 3, apartado 2, letra j), y su artículo 4, apartado 2,

Vista la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (2), y en particular su artículo 138, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 138 de la Directiva 2009/138/CE establece el procedimiento aplicable en caso de incumplimiento o riesgo de incumplimiento del capital de solvencia obligatorio. En este caso, debe seguirse un procedimiento específico para restablecer el nivel de fondos propios admisibles correspondiente a la cobertura del capital de solvencia obligatorio, o para reducir el perfil de riesgo de la empresa de seguros o de reaseguros de modo que se cubra el capital de solvencia obligatorio en un plazo determinado.

(2) Conforme al artículo 138, apartado 4, de la Directiva 2009/138/CE, si la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ) declara que existe una situación adversa excepcional que afecta a empresas de seguros y de reaseguros que representan una importante cuota de mercado o de las líneas de negocio afectadas, la autoridad de supervisión pertinente puede prorrogar el plazo de recuperación de las empresas afectadas un máximo de siete años.

(3) Según el artículo 138, apartado 4, de la Directiva 2009/138/CE, la autoridad de supervisión pertinente puede consultar a la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS) acerca de la prórroga del plazo de recuperación de las empresas afectadas por una situación adversa excepcional declarada por la AESPJ. La autoridad de supervisión puede decidir sobre la necesidad de consultar a la JERS acerca de la prórroga del plazo de recuperación y sobre el contenido específico de la consulta.

(4) La JERS se encarga de ejercer la supervisión macroprudencial en la Unión. En este contexto, la JERS pretende contribuir a prevenir o atenuar los riesgos sistémicos para la estabilidad financiera de la Unión, inclusive los riesgos originados fuera de esta. Por consiguiente, conforme al mandato de la JERS, su contribución debe centrarse en los efectos macroprudenciales de prorrogar o no prorrogar el plazo de recuperación de las empresas afectadas. En la medida de lo posible, la JERS debe evaluar los efectos en los mercados financieros, en las demás empresas de seguros o reaseguros, y en la economía real.

(5) A fin de facilitar el procedimiento de consulta acerca de la prórroga del plazo de recuperación, es preciso establecer un régimen de coordinación en la JERS, el cual puede beneficiarse del actualmente en vigor conforme a la Decisión JERS/2015/4 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (3) para la notificación de las medidas nacionales de política macroprudencial por las autoridades pertinentes y para la emisión de dictámenes y recomendaciones por la JERS, que se ha probado con éxito en varias ocasiones.

(6) Por último, al llevar a cabo su evaluación, la JERS debe apoyarse en el nivel de pericia necesario sobre seguros y reaseguros y velar por una estrecha cooperación con la AESPJ.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

La presente Decisión establece un procedimiento común de consulta a la JERS por las autoridades consultantes acerca de la prórroga del plazo de recuperación conforme al artículo 138, aparado 4, de la Directiva 2009/138/CE.

A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

1) «equipo de evaluación»: el equipo de expertos de la JERS consistente en una subestructura del Comité Técnico Consultivo y encargado de evaluar la consulta y redactar la respuesta;

2) «Darwin»: el sistema interno de gestión de documentos de...

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