Decisión n.o 1/2018 del Comité Mixto UE-Suiza, de 3 de julio de 2018, por la que se modifican los anexos y Protocolos del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza relativo al seguro directo distinto del seguro de vida y por la que se declara la conformidad del Derecho nacional de las Partes contratantes con este Acuerdo
Section | Diario Oficial |
Issuing Organization | Comité Mixto |
20.7.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 255/9
EL COMITÉ MIXTO UE-SUIZA,
Visto el artículo 39 y el artículo 40, apartado 3, del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza relativo al seguro directo distinto del seguro de vida (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo»),
Vista la Decisión n.o 1/2001 del Comité Mixto CE-Suiza, de 18 de julio de 2001, por la que se modifican los anexos y Protocolos del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza relativo al seguro directo distinto del seguro de vida y por el que se declara la conformidad del Derecho nacional de las Partes Contratantes con dicho Acuerdo (2)
Considerando lo siguiente:
(1) Nuevos Estados miembros se han adherido a la Unión Europea y su adhesión requiere algunas modificaciones técnicas del anexo III del Acuerdo.
(2) Determinados actos legislativos adoptados por la Unión y por Suiza entre el 18 de julio de 2001 y el 3 de julio de 2018 requieren una modificación de los anexos y Protocolos del Acuerdo.
(3) Tras el correspondiente análisis, determinados actos legislativos adoptados por Suiza no requieren la modificación del Acuerdo.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Como consecuencia de los actos legislativos adoptados por la Unión y por Suiza entre el 18 de julio de 2001 y el 3 de julio de 2018, y con el fin de tener en cuenta la adhesión de nuevos Estados miembros a la Unión, el Acuerdo se modifica como sigue:
1) La lista de formas jurídicas admitidas que figura en el anexo III, parte B, del Acuerdo debe sustituirse por la lista que figura en el anexo III, parte A, de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3).
2) El Protocolo n.o 1 del Acuerdo se modifica como sigue: a) el artículo 1 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 1 Definición del margen de solvencia El margen de solvencia para las empresas cuya sede social esté domiciliada en el territorio de la Unión es el capital de solvencia obligatorio a que se refieren los artículos 100 y 101 de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (*1). El margen de solvencia para las empresas cuya sede social esté domiciliada en el territorio de la Confederación Suiza es el capital objetivo (Zielkapital), que se define junto con conceptos relacionados, tales como la valoración de activos y pasivos y el capital de riesgo (Risikotragendes Kapital) del Test de Solvencia Suizo (SST, por sus siglas en inglés), en la Versicherungsaufsichtsgesetz (*2) (“Ley de Supervisión de Seguros”) y la Aufsichtsverordnung (*3) (“Ordenanza sobre Supervisión de Seguros”). (*1) Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (DO L 335 de 17.12.2009, p. 1)." (*2) Versicherungsaufsichtsgesetz, (AS 2005 5269), modificada por última vez el 19 de junio de 2015 (AS 2015 5339)." (*3) Aufsichtsverordnung, (AS 2005 5305), modificada por última vez el 25 de noviembre de 2015 (AS 2015 5413).»;"
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se suprime el artículo 2;
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el artículo 3 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 3 Definición del fondo de garantía El fondo de garantía para las empresas cuya sede social esté domiciliada en el territorio de la Unión es el capital mínimo obligatorio a que se refieren los artículos 128 y 129 de la Directiva 2009/138/CE. El fondo de garantía para las empresas cuya sede social esté domiciliada en el territorio de la Confederación Suiza es el capital mínimo (nivel de intervención más bajo) del Test de Solvencia Suizo.»;
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se suprime el artículo 4.
3) El apartado 2.3 del Protocolo n.o 3 del Acuerdo se sustituye por el texto siguiente: «2.3. Respecto al equivalente en francos suizos de los importes expresados en euros, el tipo de cambio de un euro será, a efectos del presente Acuerdo, de 1,14 francos suizos.».
Los siguientes actos legislativos de la Unión son compatibles con el Acuerdo:
— Reglamento Delegado (UE) 2015/35 de la Comisión, en la versión publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea de 17 de enero de 2015 (4).
— Reglamento de Ejecución (UE) 2015/460 de la Comisión, en la versión publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea de 20 de marzo de 2015 (5).
— Reglamento de Ejecución (UE) 2015/461 de la Comisión, en la versión publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea de 20 de marzo de 2015 (6).
— Reglamento de Ejecución (UE) 2015/462 de la Comisión, en la versión publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea de 20 de marzo de 2015 (7).
— Reglamento de Ejecución (UE) 2015/498 de la Comisión, en la versión publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea de 25 de marzo de 2015 (8).
— Reglamento de Ejecución (UE) 2015/499 de la Comisión, en la versión publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea de 25 de marzo de 2015 (9).
— Reglamento de Ejecución (UE) 2015/500 de la Comisión, en la versión publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea de 25 de marzo de 2015 (10).
— Decisión Delegada (UE) 2015/1602 de la Comisión, en la versión publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea de 24 de septiembre de 2015 (11).
— Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2011 de la Comisión, en la versión publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea de 12 de noviembre de 2015 (12).
— Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2012 de la Comisión, en la versión publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea de 12 de noviembre de 2015 (13).
— Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2013 de la Comisión, en la versión publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea de 12 de noviembre de 2015 (14).
— Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2014 de la Comisión, en la versión publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea de 12 de noviembre de 2015 (15).
— Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2015 de la Comisión, en la versión publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea de 12 de noviembre de 2015 (16).
— Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2016 de la Comisión, en la versión publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 12 de noviembre de 2015 (17).
— Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2017 de la Comisión, en la versión publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea de 12 de noviembre de 2015 (18).
— Decisión Delegada (UE) 2015/2290 de la Comisión, en la versión publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 9 de diciembre de 2015 (19).
— Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2450 de la Comisión, en la versión publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea de 31 de diciembre de 2015 (20).
— Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2451 de la Comisión, en la versión publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea de 31 de diciembre de 2015 (21).
— Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2452 de la Comisión, en la versión publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea de 31 de diciembre de 2015 (22).
— Reglamento de Ejecución (UE) 2016/165 de la Comisión, en la versión publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea de 9 de febrero de 2016 (23).
— Decisión Delegada (UE) 2016/309 de la Comisión, en la versión publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea de 4 de marzo de 2016 (24).
— Decisión Delegada (UE) 2016/310 de la Comisión, en la versión publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea de 4 de marzo de 2016 (25).
— Reglamento Delegado (UE) 2016/467 de la Comisión, en la versión publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea de 1 de abril de 2016 (26).
— Reglamento de Ejecución (UE) 2016/869 de la Comisión, en la versión publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea de 3 de junio de 2016 (27).
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