Decisión n.o 1/2019 del Consejo de Estabilización y Asociación UE-Albania de 28 de noviembre de 2019 sobre la participación de Albania en calidad de observadora en los trabajos de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y las modalidades de esta participación, en el marco del Reglamento (CE) n.o 168/2007 del Consejo [2019/2232]

SectionSerie L
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

27.12.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 333/151

EL CONSEJO DE ESTABILIZACIÓN Y ASOCIACIÓN UE-ALBANIA,

Visto el Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Albania, por otra (1),

Visto el Reglamento (CE) n.o 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007, por el que se crea una Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2), y en particular su artículo 28,

Considerando lo siguiente:

(1) El Consejo Europeo de Luxemburgo de diciembre de 1997 hizo de la participación en las agencias de la Unión una forma de reforzar la estrategia de preadhesión. En las conclusiones de dicho Consejo Europeo se manifiesta que «los Estados candidatos podrán participar en agencias de la Unión conforme a decisiones adoptadas caso por caso».

(2) Albania comparte los fines y objetivos atribuidos a la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Agencia») y coincide en cuanto al alcance y la descripción de las tareas de la Agencia establecidos en el Reglamento (CE) n.o 168/2007.

(3) Es conveniente que la Agencia se ocupe de las cuestiones relativas a los derechos fundamentales en Albania, dentro del ámbito de aplicación del artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 168/2007, en la medida necesaria para su progresiva adecuación al Derecho de la Unión.

(4) Por lo tanto, debe autorizarse la participación de Albania en calidad de observadora en los trabajos de la Agencia y deben definirse las modalidades de esta participación, incluidas las disposiciones relativas a la participación en las iniciativas emprendidas por la Agencia, a la contribución financiera y al personal.

(5) De conformidad con el artículo 12, apartado 2, letra a), y el artículo 82, apartado 3, letra a), y el artículo 82, apartado 3, letra a), del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea, establecido en el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 259/68 del Consejo (3), el Director de la Agencia podrá autorizar, con carácter excepcional, la contratación de nacionales de Albania que disfruten plenamente de sus derechos como ciudadanos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Albania, en su condición de país candidato, participará en calidad de observadora en la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, establecida en virtud del Reglamento (CE) n.o 168/2007.

  1. La Agencia podrá ocuparse de las cuestiones relativas a los derechos fundamentales...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT