Decisión N.O 1/2021 del Comité Mixto en el marco del Acuerdo entre la Unión Europea y Japón relativo a una Asociación Económica, de 25 de enero de 2021, relativa a las modificaciones del anexo 14-A y el anexo 14-B sobre indicaciones geográficas [2021/109]

SectionSerie L
Issuing OrganizationComité Mixto

1.2.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 35/31

(1) El Acuerdo entró en vigor el 1 de febrero de 2019.

(2) El 8 de junio de 2019, el Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) derogó el capítulo III del Reglamento (CE) n.o 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), al que se hace referencia en la parte 1 del anexo 14-A y en la sección A de la parte 2 del anexo 14-B del Acuerdo. Por lo tanto, procede sustituir las referencias al Reglamento (CE) n.o 110/2008 en el Acuerdo por referencias al Reglamento (UE) 2019/787 en consecuencia.

(3) El 28 de noviembre de 2019, durante la primera reunión del Comité de Propiedad Intelectual, la Unión Europea y Japón (en lo sucesivo denominados «Partes») debatieron la forma de modificar el anexo 14-B del Acuerdo de conformidad con el artículo 14.30 y acordaron proseguir los debates en los meses siguientes con el fin de llegar a un acuerdo sobre la adición de nuevas indicaciones geográficas en la próxima reunión del Comité Mixto. Como resultado de estos debates, las Partes confirmaron que, cada año, a partir de 2020 y hasta 2022, el Comité Mixto examinaría un máximo de 28 nombres procedentes de la Unión Europea y de Japón, respectivamente, que deban protegerse como indicaciones geográficas y ser añadidos al anexo 14-B del Acuerdo, siempre que dichos nombres estén protegidos como indicaciones geográficas en el ámbito nacional (3). A partir de 2023, las Partes tratarán de añadir indicaciones geográficas adicionales al anexo 14-B de forma continua en función de los intereses de cada Parte, guiadas por un espíritu de estrecha coordinación.

(4) A petición de las Partes y de conformidad con el artículo 14.30, apartado 1, la Unión Europea ha concluido el procedimiento de oposición y el examen de 28 indicaciones geográficas adicionales de Japón, y Japón ha completado el procedimiento de oposición y el examen de 28 indicaciones geográficas adicionales de la Unión Europea.

(5) El 2 de marzo de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.30, apartado 3, del Acuerdo, Japón notificó a la Unión el cese de la protección de la indicación geográfica japonesa «西尾の抹茶/Nishio Matcha» en Japón.

(6) El 28 de diciembre de 2020, de conformidad con el artículo 14.53, apartado 3, el Comité de Propiedad Intelectual recomendó al Comité Mixto que modificara el anexo 14-A y el anexo 14-B del Acuerdo en consecuencia.

(7) Las Partes ya han completado los procedimientos internos necesarios para...

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