Decision No 585/2014/EU of the European Parliament and of the Council of 15 May 2014 on the deployment of the interoperable EU-wide eCall service Text with EEA relevance

Published date03 June 2014
Subject Mattertrasporti,telecomunicazioni,transportes,telecomunicaciones,transports,télécommunications
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 164, 3 giugno 2014,Diario Oficial de la Unión Europea, L 164, 3 de junio de 2014,Journal officiel de l'Union européenne, L 164, 3 juin 2014
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3.6.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 164/6

DECISIÓN No 585/2014/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 15 de mayo de 2014

sobre la implantación del servicio de llamadas de emergencia interoperable en toda la Unión (eCall)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 91,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud del artículo 3, letra d), de la Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), la prestación armonizada de un servicio de llamadas de emergencia interoperable en toda la Unión (eCall) constituye una acción prioritaria («la acción prioritaria eCall») para la elaboración y el uso de especificaciones y normas.
(2) Los artículos 6 y 7 de la Directiva 2010/40/UE prevén la adopción por parte de la Comisión de actos delegados por lo que respecta a las especificaciones necesarias para garantizar la compatibilidad, interoperabilidad y continuidad de la implantación y la explotación operativa de los sistemas de transporte inteligentes («STI»).
(3) El Reglamento Delegado (UE) no 305/2013 de la Comisión (4), establece las especificaciones de mejora de la infraestructura de los puntos de respuesta de seguridad pública (PSAP) necesarias para la recepción y el tratamiento adecuados de las llamadas eCall a través del número 112, a fin de garantizar la compatibilidad, interoperabilidad y continuidad en toda la UE del servicio armonizado de llamadas de emergencia eCall.
(4) La Directiva 2010/40/UE establece que, a más tardar doce meses después de la adopción del Reglamento Delegado (UE) no 305/2013, la Comisión, si procede, tras llevar a cabo una evaluación de impacto que incluya un análisis coste-beneficio, presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, de conformidad con el artículo 294 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), una propuesta relativa al despliegue de la acción prioritaria eCall de acuerdo con las especificaciones establecidas por el Reglamento Delegado (UE) no 305/2013.
(5) Se espera que, al reducir el tiempo de respuesta de los servicios de emergencia, el servicio eCall interoperable en toda la UE reduzca el número de víctimas mortales en la Unión, así como la gravedad de las lesiones causadas por los accidentes de tráfico. Se espera asimismo que este servicio suponga un ahorro para la sociedad gracias a una mejor gestión de los incidentes y a la reducción de la congestión vial y los accidentes secundarios.
(6) A fin de garantizar la total funcionalidad, compatibilidad, interoperabilidad, continuidad y conformidad del servicio en toda la Unión y de reducir los costes de aplicación para la Unión en su conjunto, todos los Estados miembros deben implantar la acción prioritaria eCall de conformidad con las especificaciones comunes establecidas en el Reglamento Delegado (UE) no 305/2013. La implantación debe hacerse sin perjuicio del derecho de cada Estado miembro a implantar medios técnicos adicionales para cursar otras llamadas de emergencia.
(7) Los Estados miembros deberían velar por que los datos transmitidos a través del servicio eCall en toda la Unión se utilicen exclusivamente para alcanzar los objetivos de la presente Decisión.
(8) De acuerdo con la experiencia adquirida con otros sistemas de llamadas de emergencia, las llamadas eCall manuales pueden incluir cierta proporción de llamadas de asistencia. En caso necesario, los Estados miembros deben poder implantar todos los medios técnicos y organizativos adecuados para filtrar esas llamadas de asistencia, a fin de garantizar que solo las
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