Decision No 626/2008/EC of the European Parliament and of the Council of 30 June 2008 on the selection and authorisation of systems providing mobile satellite services (MSS) (Text with EEA relevance)

Published date02 July 2008
Subject Mattertelecomunicazioni,tecnologie,Mercato interno - Principi,ostacoli tecnici,telecomunicaciones,tecnología,Mercado interior - Principios,obstáculos técnicos,télécommunications,technologie,Marché intérieur - Principes,entraves techniques
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 172, 02 luglio 2008,Diario Oficial de la Unión Europea, L 172, 02 de julio de 2008,Journal officiel de l’Union européenne, L 172, 02 juillet 2008
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2.7.2008 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 172/15

DECISIÓN No 626/2008/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 30 de junio de 2008

relativa a la selección y autorización de sistemas que prestan servicios móviles por satélite (SMS)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 95,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),

Considerando lo siguiente:

(1) Tal y como confirmó el Consejo en sus conclusiones de 3 de diciembre de 2004, el uso efectivo y coherente del espectro radioeléctrico resulta esencial para el desarrollo de los servicios de comunicaciones electrónicas y contribuye a estimular el crecimiento, la competitividad y el empleo; es necesario facilitar el acceso al espectro a fin de aumentar la eficiencia, promover la innovación y ofrecer mayor flexibilidad a los usuarios y más opciones a los consumidores, sin olvidar los objetivos de interés general.
(2) En su Resolución de 14 de febrero de 2007 titulada «Hacia una política europea en materia de espectro radioeléctrico» (3), el Parlamento Europeo subrayaba la importancia de las comunicaciones para las regiones rurales y menos desarrolladas, para las cuales la difusión de banda ancha, de las comunicaciones móviles de baja frecuencia y de las nuevas tecnologías inalámbricas podrían ofrecer soluciones eficaces para lograr la cobertura universal en los 27 Estados miembros, en la perspectiva del desarrollo sostenible de todas las zonas. El Parlamento Europeo también señalaba que los regímenes de los Estados miembros para la adjudicación y la explotación de espectro son muy diferentes, y que estas diferencias representan un importante obstáculo para el buen funcionamiento del mercado interior.
(3) En su Comunicación de 26 de abril de 2007 sobre la Política Espacial Europea, la Comisión se marcaba también el objetivo de facilitar la introducción de servicios de comunicaciones por satélite innovadores, en particular mediante la agregación de la demanda en zonas alejadas y rurales, insistiendo al mismo tiempo en la necesidad de un sistema paneuropeo de autorización de servicios de satélite y espectro.
(4) La Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco) (4), pretende fomentar un uso eficiente y garantizar una gestión eficaz de las radiofrecuencias y de los recursos de numeración, suprimiendo los obstáculos que aún se opongan al suministro de las redes y servicios pertinentes, velando por que no se dispense un trato discriminatorio y fomentando el establecimiento y desarrollo de redes transeuropeas y la interoperabilidad de los servicios paneuropeos.
(5) La introducción de nuevos sistemas que presten servicios móviles por satélite (SMS) podría contribuir al desarrollo del mercado interior y reforzar la competencia, incrementando la disponibilidad de servicios paneuropeos y la conectividad de extremo a extremo, y fomentando unas inversiones eficientes. Los SMS constituyen una plataforma alternativa innovadora capaz de ofrecer varios tipos de servicios paneuropeos de telecomunicaciones y radiodifusión/multidifusión con independencia de la localización del usuario final, tales como acceso de alta velocidad a Internet o a una Intranet, servicios móviles multimedia y protección de la población y socorro en caso de catástrofe. Los SMS podrían mejorar, en particular, la cobertura de las zonas rurales de la Comunidad, contribuyendo así a combatir la brecha digital en su vertiente geográfica, reforzando la diversidad cultural y el pluralismo de los medios de comunicación y fomentando al mismo tiempo la competitividad de las industrias europeas de las tecnologías de la información y la comunicación, en consonancia con los objetivos de la Estrategia de Lisboa renovada. La Directiva 89/552/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 1989, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual) (5), se debe aplicar, cuando proceda, a los servicios de medios audiovisuales transmitidos utilizando sistemas SMS.
(6) Por su propia naturaleza, las comunicaciones por satélite tienen carácter transfronterizo y por tanto son más bien objeto de regulación internacional o regional además de la meramente nacional. Los servicios de satélite paneuropeos constituyen un componente importante del mercado interior y podrían contribuir sustancialmente a la consecución de objetivos de la Unión Europea tales como el de la ampliación de la cobertura geográfica de la banda ancha, en sintonía con la iniciativa i2010 (6). En los próximos años surgirán nuevas aplicaciones de los sistemas móviles por satélite.
(7) La Decisión 2007/98/CE de la Comisión, de 14 de febrero de 2007, relativa al uso armonizado del espectro radioeléctrico en las bandas de frecuencias de 2 GHz para la implantación de sistemas que presten servicios móviles por satélite (7), establece que los Estados miembros deben dejar estas bandas de frecuencias disponibles para los sistemas que presten SMS en la Comunidad a partir del 1 de julio de 2007.
(8) La gestión técnica del espectro radioeléctrico, organizada en general por la Decisión no 676/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, sobre un marco regulador de la política del espectro radioeléctrico en la Comunidad Europea (Decisión espectro radioeléctrico) (8), y en particular por la Decisión 2007/98/CE, no abarca los procedimientos de asignación del espectro ni de concesión de autorizaciones de uso de las radiofrecuencias.
(9) Con la salvedad del artículo 8 de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización) (9), la selección y autorización de los operadores de sistemas móviles por satélite se efectúa a escala nacional al amparo del marco regulador vigente de la Comunidad en el sector de las comunicaciones electrónicas.
(10) Los reglamentos de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) establecen procedimientos para la coordinación de las radiofrecuencias por satélite como instrumento de gestión de las interferencias nocivas, pero no abarcan la selección ni la autorización.
(11) Con el fin de evitar que los Estados miembros tomen decisiones que puedan llevar a la fragmentación del mercado interior y minar los objetivos establecidos en el artículo 8 de la Directiva 2002/21/CE, procede armonizar excepcionalmente los criterios de selección de los sistemas móviles por satélite de modo que el proceso de selección permita garantizar la disponibilidad de los SMS en toda Europa. Las cuantiosas inversiones anticipadas que exige el desarrollo de los sistemas móviles por satélite y los elevados riesgos tecnológicos y financieros que entrañan requieren una economía de escala para tales sistemas en forma de amplia cobertura geográfica paneuropea para que así puedan seguir siendo económicamente viables.
(12) Por otra parte, para que dichos SMS puedan implantarse satisfactoriamente es preciso coordinar la acción reguladora de los Estados miembros. Las diferencias entre los procedimientos nacionales de selección podrían también fragmentar el mercado interior debido a las maneras divergentes de aplicar los criterios de selección, incluida la ponderación de los criterios, o a los distintos calendarios de los procedimientos de selección. De ello se derivaría un mosaico de operadores seleccionados en contradicción con el carácter paneuropeo de estos SMS. La selección de operadores de sistemas móviles por satélite diferentes por parte de los diversos Estados miembros podría acarrear complejas situaciones de interferencias nocivas o incluso impedir que uno de los operadores seleccionados pueda prestar un servicio paneuropeo por satélite, por ejemplo en caso de que se asignen distintas radiofrecuencias al operador en diferentes Estados miembros. Por ende, la armonización de los criterios de selección debe complementarse con la creación de un mecanismo común de selección que permita obtener resultados coordinados para todos los Estados miembros.
(13) Dado que la autorización de los operadores de sistemas móviles por satélite seleccionados conlleva una serie de condiciones y hay que tomar en consideración gran variedad de disposiciones nacionales aplicables en el ámbito de las comunicaciones electrónicas, corresponde a las autoridades competentes de los Estados miembros abordar las cuestiones relacionadas con la autorización. No obstante, a fin de garantizar la coherencia entre los sistemas de autorización de los diversos Estados miembros, es conveniente establecer a escala comunitaria disposiciones relativas a la asignación sincronizada del espectro y las condiciones armonizadas de autorización, sin perjuicio de condiciones nacionales específicas compatibles con el Derecho comunitario.
(14) Por lo general, los SMS pueden llegar a zonas geográficas que no están bien cubiertas por otros sistemas de comunicación electrónica, en particular las zonas rurales. La selección y autorización coordinadas de nuevos sistemas que presten SMS podría por tanto desempeñar un importante papel en la lucha contra la brecha
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