Decision No 743/2008/EC of the European Parliament and of the Council of 9 July 2008 on the Community’s participation in a research and development programme undertaken by several Member States aimed at supporting research and development performing small and medium-sized enterprises (Text with EEA relevance)

Published date30 July 2008
Subject Matterricerca e sviluppo tecnologico,piccole e medie imprese,investigación y desarrollo tecnológico,pequeñas y medianas empresas,recherche et développement technologique,petites et moyennes entreprises
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 201, 30 luglio 2008,Diario Oficial de la Unión Europea, L 201, 30 de julio de 2008,Journal officiel de l’Union européenne, L 201, 30 juillet 2008
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30.7.2008 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 201/58

DECISIÓN N o 743/2008/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 9 de julio de 2008

sobre la participación de la Comunidad en un programa de investigación y desarrollo, emprendido por varios Estados miembros, destinado a apoyar a las PYME que realizan actividades de investigación y desarrollo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 169 y 172, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (3) (denominado en lo sucesivo «el séptimo programa marco») prevé la participación de la Comunidad en programas de investigación y desarrollo emprendidos por varios Estados miembros, incluida la participación en las estructuras creadas para la ejecución de dichos programas, a tenor del artículo 169 del Tratado.
(2) En el séptimo programa marco se establecen una serie de criterios para identificar los ámbitos en que pueden emprenderse dichas iniciativas al amparo del artículo 169: la adecuación a los objetivos comunitarios, la claridad de la definición del objetivo marcado y su pertinencia para los objetivos del séptimo programa marco, la presencia de una base preexistente (programas de investigación nacionales actuales o previstos), el valor añadido europeo, la masa crítica en lo que se refiere al tamaño y número de los programas en cuestión y a la semejanza de las actividades que cubren, y la eficacia del artículo 169 del Tratado como medio más apropiado para el logro de los objetivos.
(3) La Decisión 2006/974/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Capacidades» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (4) (denominado en lo sucesivo «programa específico “Capacidades”») recoge una iniciativa al amparo del artículo 169 en el ámbito de las pequeñas y medianas empresas (PYME) que trabajan en investigación entre los ámbitos idóneos para la participación comunitaria en programas de investigación nacionales ejecutados de manera conjunta sobre la base del artículo 169 del Tratado.
(4) En sus conclusiones de 24 de septiembre de 2004, el Consejo reconoció la importante función que desempeña el séptimo programa marco al impulsar el desarrollo del Espacio Europeo de Investigación (EEI) y, en este contexto, subrayó la importancia de estrechar los vínculos entre el EEI y las organizaciones intergubernamentales europeas tales como Eureka.
(5) En sus conclusiones de 25 y 26 de noviembre de 2004, el Consejo destacó la importancia de las PYME para el crecimiento y la competitividad de Europa y, por tanto, la necesidad de que los Estados miembros y la Comisión aumentaran la eficacia y complementariedad de los programas nacionales y europeos de apoyo a las PYME. El Consejo alentaba a la Comisión a estudiar el posible desarrollo de un esquema de carácter ascendente (bottom up) para las PYME que realizan tareas de investigación. Asimismo, recordaba la importancia de coordinar los programas nacionales para el desarrollo del EEI. El Consejo invitaba a los Estados miembros y a la Comisión a cooperar estrechamente para determinar un número limitado de ámbitos en los que aplicar el artículo 169 del Tratado. También instaba a la Comisión a intensificar la cooperación y la coordinación entre las Comunidades y las actividades realizadas en el marco de estructuras intergubernamentales, en particular con Eureka, haciendo referencia a la Conferencia Ministerial de Eureka de 18 de junio de 2004.
(6) En su Resolución, Orientaciones para la política de apoyo a la investigación de la Unión, de 10 de marzo de 2005, sobre la ciencia y la tecnología (5), el Parlamento Europeo animaba a los Estados miembros a adoptar incentivos fiscales y de otro tipo para el fomento de la innovación industrial, incluidos los vínculos con Eureka, en particular en relación con las PYME, y subrayaba que el EEI solo sería posible si la Unión asignaba una proporción creciente de recursos para investigación con el objetivo de mejorar la coordinación entre las políticas de investigación a escala europea, nacional y regional, tanto desde el punto de vista de su contenido como de su financiación, y, si se trataba de fondos adicionales con respecto a la política de investigación, en los Estados miembros y entre ellos. El Parlamento Europeo declaraba que los demás mecanismos de financiación y de apoyo, entre los que mencionaba a Eureka, deberían utilizarse de un modo más eficaz y coordinado en favor de la Investigación y Desarrollo (denominado en lo sucesivo «I + D») y de la innovación. Asimismo, preconizaba el refuerzo de la cooperación entre los programas nacionales de investigación y pedía a la Comisión que desarrollara iniciativas basándose en el artículo 169 del Tratado.
(7) En su Comunicación de 4 de junio de 2003 titulada «Invertir en investigación: un plan de acción para Europa», la Comisión destacaba la importancia de la participación de las PYME en las medidas directas de apoyo a la investigación y la innovación, pues resulta crucial para impulsar la capacidad innovadora de amplios segmentos de la economía.
(8) En la actualidad, algunos programas y actividades de I + D emprendidos por los Estados miembros individualmente a escala nacional para respaldar las actividades de I + D llevadas a cabo por las PYME no están lo suficientemente coordinados a escala europea y no permiten un planteamiento europeo coherente con miras a un programa de investigación y desarrollo tecnológico eficaz.
(9) Con el fin de disponer de un planteamiento coherente a escala europea en el campo de las PYME que realizan actividades de I + D y de actuar eficazmente, varios Estados miembros han tomado en el marco de Eureka la iniciativa de crear un programa conjunto de I + D denominado «Eurostars» (denominado en lo sucesivo, «programa conjunto Eurostars») en beneficio de las PYME que realizan actividades de I + D al objeto de obtener una masa crítica en términos de recursos administrativos y financieros y la combinación de los conocimientos especializados y recursos suplementarios disponibles en varios países de Europa.
(10) El programa conjunto Eurostars tiene como objetivo apoyar a las PYME que realizan actividades de I + D estableciendo el marco jurídico y de organización necesario para la cooperación europea a gran escala entre los Estados miembros en el campo de la investigación aplicada y la innovación en cualquier ámbito tecnológico o industrial en beneficio de dichas PYME. Bélgica, Bulgaria, la República Checa, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, los Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y el Reino Unido (denominados en lo sucesivo «los Estados miembros participantes»), así como Islandia, Israel, Noruega, Suiza y Turquía (denominados en lo sucesivo «los demás países participantes») han acordado coordinar y realizar conjuntamente actividades que contribuirán al programa conjunto Eurostars. El valor global de su participación está estimado en 300 millones EUR como mínimo a lo largo de los seis años de duración propuesta del programa. Conviene que la contribución financiera de la Comunidad represente como máximo el 25 % de la contribución pública total al programa conjunto Eurostars, que se estima en 400 millones EUR.
(11) A fin de aumentar la repercusión del programa conjunto Eurostars, los Estados miembros participantes y los demás países participantes han acordado que la Comunidad participe en dicho programa. Esa participación debe consistir en una contribución financiera de 100 millones EUR como máximo a lo largo del programa conjunto Eurostars. Dado que este programa cumple los objetivos científicos del séptimo programa marco y que su ámbito pertenece al tema «Investigación en beneficio de las PYME» del programa específico «Capacidades», la contribución financiera comunitaria debe proceder de los créditos presupuestarios asignados a este tema. Puede haber otras posibilidades de financiación, tales como el Banco Europeo de Inversiones (BEI), en particular por medio del Instrumento de Financiación de Riesgo Compartido creado conjuntamente por el BEI y la Comisión, de conformidad con el anexo III de la Decisión 2006/974/CE.
(12) La concesión de la ayuda financiera comunitaria debe supeditarse a la definición de un plan de financiación basado en compromisos formales de las autoridades nacionales competentes de ejecutar de manera conjunta las actividades y los programas de I + D emprendidos a nivel nacional y de contribuir a la financiación de la ejecución conjunta del programa conjunto Eurostars.
(13) La ejecución conjunta de los programas de investigación nacionales requiere la creación o la existencia de una estructura de ejecución especializada, conforme a lo dispuesto en el programa específico «Capacidades».
(14) Los Estados miembros participantes han acordado confiar a esta estructura la ejecución del programa conjunto Eurostars.
(15) La estructura de ejecución especializada debe ser la destinataria de la contribución financiera de la
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