Decision No 1093/2012/EU of the European Parliament and of the Council of 21 November 2012 on the European Year of Citizens (2013)

Published date23 November 2012
Subject MatterCiudadanía de la Unión,Citoyenneté de l'Union,Cittadinanza dell'Unione
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 325, 23 de noviembre de 2012,Journal officiel de l’Union européenne, L 325, 23 novembre 2012,Gazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 325, 23 novembre 2012
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23.11.2012 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 325/1

DECISIÓN No 1093/2012/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 21 de noviembre de 2012

relativa al Año Europeo de los Ciudadanos (2013)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 21, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1) La Unión está fundada sobre los valores indivisibles y universales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad y la solidaridad, y se basa en los principios de la democracia y el Estado de Derecho. Estos principios son fundamentales para los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres. Todo ciudadano de la Unión posee los derechos contemplados en el Tratado de la Unión Europea (TUE), en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y debe poder ejercerlos.
(2) En 1993, el Tratado de Maastricht introdujo el concepto de «ciudadanía de la Unión». El Tratado de Ámsterdam de 1999 y el Tratado de Lisboa de 2009 siguieron reforzando los derechos asociados a la ciudadanía de la Unión. El año 2013 marcará el vigésimo aniversario del establecimiento de la ciudadanía de la Unión. El artículo 1, punto 12, y el artículo 2, punto 34, del Tratado de Lisboa (actualmente artículo 9 del TUE y artículo 20 del TFUE) establecen que es ciudadano de la Unión toda persona que ostente la nacionalidad de un Estado miembro, que la ciudadanía de la Unión se añade a la ciudadanía nacional de cada Estado miembro sin sustituirla y que los ciudadanos de la Unión son titulares de los derechos y están sujetos a los deberes establecidos en los Tratados. El artículo 2, punto 35, del Tratado de Lisboa (actualmente artículo 21 del TFUE) consagra el derecho de los ciudadanos de la Unión a la libre circulación y residencia.
(3) El Programa de Estocolmo «Una Europa abierta y segura que sirva y proteja al ciudadano» (3), sitúa al ciudadano en el centro de las políticas europeas en el ámbito de la libertad, la seguridad y la justicia. Centra sus acciones en «construir la Europa de los ciudadanos», entre otras medidas, promoviendo los derechos de los ciudadanos, en particular el derecho a la libre circulación y los derechos que permiten a los ciudadanos de la Unión participar activamente en la vida democrática de la Unión.
(4) En la Resolución de 15 de diciembre de 2010 sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea (2009): aplicación efectiva tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa (4), el Parlamento Europeo pidió a la Comisión que declarara 2013 Año Europeo de los Ciudadanos, con el fin de impulsar el debate sobre la ciudadanía europea, incluyendo su terminología, contenido y alcance, así como de informar a los ciudadanos de la Unión sobre sus derechos, en especial los nuevos derechos que trajo consigo la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, y los medios disponibles para ejercerlos.
(5) 2013 debe designarse Año Europeo de los Ciudadanos. Un Año Europeo de los Ciudadanos ofrece una ocasión oportuna para reforzar la concienciación de los ciudadanos sobre los derechos y las responsabilidades asociados a la ciudadanía de la Unión. El Año Europeo de los Ciudadanos debe servir, asimismo, para concienciar a los ciudadanos acerca de sus derechos vinculados a la ciudadanía de la Unión cuando ejercen su derecho a circular y residir libremente en otro Estado miembro, por ejemplo estudiantes, trabajadores, solicitantes de empleo, voluntarios, consumidores, empresarios, jóvenes o jubilados. En ese contexto, la concienciación debe hacerse sobre una base geográfica, demográfica y social, y centrarse en la eliminación de los obstáculos restantes al ejercicio de los derechos derivados de la ciudadanía de la Unión. Se ha de transmitir el mensaje de que los propios ciudadanos de la Unión tienen también un papel crítico que desempeñar para fortalecer estos derechos mediante su participación en la sociedad civil y la vida democrática.
(6) A fin de que los ciudadanos de la Unión puedan decidir con conocimiento si ejercen su derecho a la libre circulación, no basta con concienciarlos sobre el derecho en sí. Es fundamental que los ciudadanos de la Unión también estén adecuadamente informados sobre otros derechos que, con arreglo al Derecho de la Unión, también les asisten en situaciones transfronterizas. Esta información ha de permitirles también disfrutar plenamente de esos derechos si deciden hacer uso de su derecho a la libre circulación.
(7) El derecho a la libre circulación y residencia, desde su introducción en el Tratado de Roma de 1958 como una de las cuatro libertades fundamentales, ha demostrado su eficacia como uno de los pilares de la creación de un mercado interno en beneficio de las economías de los Estados miembros y de los ciudadanos de la Unión.
(8) Los ciudadanos de la Unión valoran sobremanera el derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros como un derecho individual fundamental vinculado a la ciudadanía de la Unión. Como tal, dicho derecho acredita y fomenta un mejor entendimiento del valor de la integración europea, así como de la participación de los ciudadanos en la construcción de la Unión.
(9) Pese a que el derecho a la libertad de circulación y residencia está muy consolidado en el Derecho primario de la Unión y muy desarrollado en su Derecho derivado, sigue existiendo un desfase entre las disposiciones aplicables y la realidad con la que se encuentran los ciudadanos cuando tratan de ejercer sus derechos en la práctica. Además de la incertidumbre que tienen en cuanto a las ventajas de poder circular libremente, los ciudadanos de la Unión perciben demasiados obstáculos prácticos a la hora de vivir y trabajar en otro Estado miembro.
(10) En el Informe sobre la Ciudadanía de la UE de 27 de octubre de 2010 titulado «La eliminación de los obstáculos a los derechos de los ciudadanos de la UE», la Comisión abordó los principales obstáculos con que siguen encontrándose los ciudadanos en su vida cotidiana cuando tratan de ejercer sus derechos como ciudadanos de la Unión, en particular en situaciones transfronterizas, y presentó 25 acciones concretas para eliminar dichos obstáculos. Uno de los obstáculos identificados en este contexto fue la falta de información. En su informe, la Comisión llegó a la conclusión de que los ciudadanos de la Unión no pueden ejercer sus derechos porque les falta concienciación sobre los mismos, y anunció su intención de mejorar la difusión de información entre los ciudadanos de la Unión sobre sus derechos, en particular sobre el derecho a la libre circulación.
(11) El TUE y el TFUE confieren a cada ciudadano de la Unión el derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros; el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo y en las elecciones municipales de su Estado miembro de residencia en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado; el derecho a beneficiarse, en el territorio de un tercer país en el que no esté representado el Estado miembro del que sean nacionales, de la protección de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier Estado miembro en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado miembro; el derecho de formular peticiones al Parlamento Europeo; el derecho de recurrir al Defensor del Pueblo Europeo; el derecho de dirigirse a las instituciones de la Unión, y otros derechos en diversos ámbitos tales como la libertad de circulación de bienes y servicios, la protección de los consumidores y la salud pública, la igualdad de oportunidades y de trato, y el acceso al empleo y a la protección social.
(12) El Tratado de Lisboa introdujo nuevos derechos, en particular la iniciativa ciudadana, contemplada en el artículo 1, punto 12, y en el artículo 2, punto 37 (artículo 11 del TUE y artículo 24 del TFUE), que permite al menos a un millón de ciudadanos de un número significativo de Estados miembros solicitar a la Comisión que presente una propuesta en cualquiera de los ámbitos de responsabilidad de la Unión, lo que permite a los ciudadanos tomar parte activamente en la vida política de la Unión y participar de forma directa en determinar el modo en que se desarrolle la legislación de la Unión (5).
(13) Desde 1979, cuando se celebraron las primeras elecciones directas, el Parlamento Europeo ha actuado como enlace directo entre los ciudadanos y la Unión. El Parlamento Europeo y sus diputados desempeñan un papel crucial a la hora de comunicar los derechos y beneficios de la ciudadanía de la Unión y de hacer que las preocupaciones de los ciudadanos ocupen un lugar preponderante al formular las políticas, así como de promover la participación activa de dichos ciudadanos. Reviste también importancia, con vistas a las elecciones al Parlamento Europeo de 2014, concienciar acerca de los derechos de los ciudadanos de la Unión, la igualdad de género, la participación de las mujeres y los hombres en la vida democrática de la Unión, incluidos sus derechos electorales como votantes y como candidatos en su Estado miembro de residencia, así como acerca del alcance de los poderes del Parlamento Europeo en el proceso legislativo. El impacto de estas medidas de concienciación debería multiplicarse mediante la
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