Decision No 553/2014/EU of the European Parliament and of the Council of 15 May 2014 on the participation of the Union in a Research and Development Programme jointly undertaken by several Member States aimed at supporting research and development performing small and medium-sized enterprises Text with EEA relevance

Published date07 June 2014
Subject Matterinvestigación y desarrollo tecnológico,pequeñas y medianas empresas,recherche et développement technologique,petites et moyennes entreprises
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 169, 7 de junio de 2014,Journal officiel de l’Union européenne, L 169, 7 juin 2014
L_2014169ES.01000101.xml
7.6.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 169/1

DECISIÓN No 553/2014/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 15 de mayo de 2014

sobre la participación de la Unión Europea en un programa de investigación y desarrollo, emprendido por varios Estados miembros, destinado a apoyar a las PYME que realizan actividades de investigación y desarrollo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 185 y su artículo 188, párrafo segundo,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1) En su Comunicación de 3 de marzo de 2010«Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (la «Estrategia Europa 2020») la Comisión subrayó la necesidad de desarrollar condiciones favorables para la inversión en conocimientos e innovación con vistas a lograr un crecimiento inteligente, sostenible e integrador en la Unión Europea. El Parlamento Europeo y el Consejo han ratificado esta estrategia.
(2) El Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) estableció el Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) («Horizonte 2020»). Horizonte 2020 tiene por objeto lograr un mayor impacto con respecto a la investigación y la innovación contribuyendo al refuerzo de las asociaciones público-públicas, incluida la participación de la Unión Europea en programas emprendidos por varios Estados miembros con arreglo al artículo 185 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
(3) Las asociaciones público-públicas deben proponerse desarrollar sinergias más estrechas, aumentar la coordinación y evitar duplicaciones innecesarias con los programas de investigación de la Unión, internacionales, nacionales y regionales, y respetar plenamente los principios generales de Horizonte 2020, en particular por lo que respecta a la apertura y a la transparencia. Además, también debe garantizarse el acceso abierto a las publicaciones científicas.
(4) En su Decisión no 743/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), la Comunidad decidió realizar una contribución financiera a Eurostars, programa conjunto de investigación y desarrollo emprendido por todos los Estados miembros y cinco países participantes en el marco de Eureka, iniciativa intergubernamental creada en 1985 con el objetivo de fomentar la cooperación en la investigación industrial («Eurostars»).
(5) En abril de 2012, la Comisión comunicó al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la evaluación provisional del Programa Conjunto Eurostars realizado por un Grupo de Expertos Independientes dos años después de comenzar el programa. La opinión general de los expertos fue que Eurostars cumple sus objetivos, añade valor a las pequeñas y medianas empresas europeas que realizan actividades de investigación y desarrollo («PYME») y que debería continuar más allá de 2013. Asimismo, se considera que el Eurostars responde a las necesidades reales de las PYME que desarrollan actividades de investigación y desarrollo, comportando un gran número de solicitudes, mientras que el presupuesto de los proyectos que pueden beneficiarse de financiación ha sobrepasado el presupuesto inicial. Se efectuaron varias recomendaciones para su mejora, que en particular tenían que ver con la necesidad de una mayor integración de los programas nacionales y de mejoras en la ejecución operativa a fin de que el plazo de contratación fuese más corto y se obtuviera una mayor transparencia en los procedimientos.
(6) Debe aplicarse la definición de PYME contenida en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (5).
(7) De conformidad con la Decisión 2013/743/UE del Consejo (6), puede apoyarse una acción que amplíe Eurostars y lo reoriente según las directrices que figuran en su evaluación intermedia.
(8) El segundo Programa de Investigación y Desarrollo emprendido conjuntamente por varios Estados miembros y cuyo objetivo y desarrollo es apoyar a las pequeñas y medianas empresas («Eurostars-2»), ajustado a la estrategia Europa 2020, su iniciativa emblemática «Unión por la Innovación» y la Comunicación de la Comisión de 17 de julio de 2012 titulada «Una asociación del Espacio Europeo de Investigación reforzada en pos de la excelencia y el crecimiento» tendrá como objetivo apoyar a las PYME que realizan actividades de investigación y desarrollo mediante la cofinanciación de sus proyectos de investigación orientados al mercado en cualquier ámbito. Así pues, y en combinación con las actividades al amparo del objetivo «Liderazgo en Tecnologías Industriales y Facilitadoras» establecido en Horizonte 2020, contribuirá a alcanzar los objetivos de la parte de Liderazgo industrial de ese programa para acelerar el desarrollo de las tecnologías e innovaciones que sustentarán a las empresas del mañana y ayudarán a las PYME europeas innovadoras a convertirse en empresas de primera línea mundial. Como parte de las mejoras con respecto al programa Eurostars anterior, Eurostars-2 debe avanzar hacia unos plazos de concesión de subvenciones más cortos, una integración más sólida, una menor carga administrativa y con más transparencia y eficiencia que redunden en beneficio de las PYME que realizan actividades de investigación y desarrollo. A fin de obtener el éxito de Eurostars-2 es clave mantener el carácter ascendente y la agenda orientada a las empresas con su principal atención en el potencial de mercado por parte del anterior programa Eurostars.
(9) A fin de tener en cuenta la duración de Horizonte 2020, deben realizarse convocatorias de propuestas con arreglo a Eurostars-2, a más tardar, el 31 de diciembre de 2020. En casos debidamente justificados, las convocatorias de propuestas podrán efectuarse hasta el 31 de diciembre de 2021.
(10) La Conferencia Ministerial de Eureka celebrada el 22 de junio de 2012 en Budapest aprobó la visión estratégica para Eurostars-2 («Documento de Budapest»). Los ministros se comprometieron a apoyar la continuidad de Eurostars tras su conclusión en 2013 durante el período que abarca el Horizonte 2020. Consistirá en una asociación reforzada que abordará las recomendaciones de la evaluación provisional de Eurostars. El Documento de Budapest establece dos objetivos principales para Eurostars-2. En primer lugar, un objetivo orientado a la estructura para ahondar en la sincronización y la adaptación de los programas de investigación nacionales en el ámbito de la financiación, elemento central hacia la realización del Espacio Europeo de Investigación por parte de los países adheridos. En segundo lugar, un objetivo asociado al contenido para dar apoyo a las PYME que realizan actividades de investigación y desarrollo y que participan en proyectos de investigación e innovación transnacionales. El Documento de Budapest invita a la Unión a que participe en Eurostars-2.
(11) A efectos de simplificación, las cargas administrativas deben reducirse para todas las partes. Deben evitarse las dobles auditorías y una documentación y notificación desproporcionadas. Al efectuar las auditorías, se deberán tener en cuenta de forma adecuada las características específicas de los programas nacionales.
(12) Las auditorías de los beneficiarios de los fondos de la Unión establecidas en el marco de Eurostars-2 deben llevarse a acabo de conformidad con el Reglamento (UE) no 1291/2013.
(13) Los Estados participantes tienen la intención de contribuir a la ejecución de Eurostars-2 durante el período que cubre Eurostars-2 (2014-2024).
(14) Las actividades Eurostars-2 deben estar en consonancia con los objetivos y principios ascendentes de Horizonte 2020 y con los principios y condiciones generales que se disponen en el artículo 26 del Reglamento (UE) no 1291/2013.
(15) Procede establecer un límite máximo para la contribución financiera de la Unión a Eurostars-2 por la duración de Horizonte 2020. Dentro de ese límite, tiene que haber flexibilidad respecto a la contribución de la Unión Europea, que debe ser al menos un tercio, pero no más de la mitad, de la contribución de los Estados participantes a fin de garantizar la masa crítica necesaria para satisfacer la demanda de los proyectos que pueden optar a la ayuda financiera, para lograr un mayor efecto de palanca y garantizar una mayor integración de los programas de investigación nacionales de los Estados participantes.
(16) De conformidad con los objetivos del Reglamento (UE) no 1291/2013, cualquier Estado miembro y cualquier país asociado a Horizonte 2020 debe poder participar en Eurostars-2.
(17) Cualquier miembro de Eureka o país asociado a Eureka que no sea un Estado miembro o un país asociado a Horizonte 2020 podrá convertirse en un país asociado de Eurostars-2.
(18) La contribución financiera de la Unión debe condicionarse a compromisos formales de los Estados participantes para contribuir a la ejecución de Eurostars-2 y al cumplimiento de estos compromisos. El apoyo financiero al amparo de Eurostars-2 debe prestarse, principalmente, en forma de subvenciones a los proyectos seleccionados tras las convocatorias de propuestas organizadas al amparo de Eurostars-2. Para cumplir los objetivos de Eurostars-2, los Estados participantes deben aportar una contribución financiera suficiente para financiar un número razonable de propuestas
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