Decisión del Parlamento Europeo de no formular objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión, de 27 de enero de 2021, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2020/884 que establece excepciones, para el año 2020, al Reglamento Delegado (UE) 2017/891, en lo que atañe al sector de las frutas y hortalizas, y al Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, en lo que atañe al sector vitivinícola, debido a la pandemia de COVID-19, y por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 (C(2021)00371 — 2021/2530(DEA))
Section | Serie C |
Issuing Organization | Parlamento Europeo |
17.11.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 465/176
— Visto el Reglamento Delegado de la Comisión (C(2021)00371),
— Vista la carta de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural al presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión de 2 de febrero de 2021,
— Visto el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
— Visto el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), en particular su artículo 62, apartado 1, su artículo 64, apartado 6, y su artículo 115, apartado 5,
— Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), en particular su artículo 53, letras b) y h), y su artículo 227, apartado5,
— Visto el artículo 111, apartado 6, de su Reglamento interno,
— Vista la recomendación de Decisión de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural,
— Visto que no se ha manifestado objeción alguna dentro del plazo establecido en el artículo 111, apartado 6, guiones tercero y cuarto, de su Reglamento interno, que venció el 9 de febrero de 2021,
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Considerando que, a la luz de la perturbación excepcionalmente grave del mercado y de la acumulación de circunstancias difíciles en el sector vitivinícola, que tiene su origen en la imposición por los Estados Unidos de aranceles a las importaciones de vinos de la Unión en octubre de 2019 y que continúa con las consecuencias de las medidas restrictivas en curso debido a la pandemia mundial de COVID-19, todos los Estados miembros y los agricultores de todos los Estados miembros han encontrado dificultades excepcionales a la hora de planificar, aplicar y ejecutar las operaciones en el marco de los programas de apoyo en el sector vitivinícola establecidos en los artículos 39 a 54 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013;
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Considerando que, habida cuenta de la naturaleza sin precedentes de estas circunstancias combinadas, la Comisión adoptó, el 4 de mayo de 2020, disposiciones en virtud del Reglamento Delegado (UE) 2020/884 (3) de la Comisión que prevén flexibilidades y permiten excepciones a los reglamentos delegados aplicables al sector vitivinícola;
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Considerando que, a pesar de la utilidad de estas medidas, el sector vitivinícola no ha conseguido restablecer el equilibrio entre la oferta y la demanda y no se espera que lo haga a corto o medio plazo debido a la...
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