Decisión del Parlamento Europeo de no formular objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión, de 21 de diciembre de 2020, por el que se modifican las normas técnicas establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2016/2251 en lo que respecta al calendario para el inicio de la aplicación de determinados procedimientos de gestión del riesgo a efectos del intercambio de garantías reales (C(2020)9147 — 2020/2942(DEA))

SectionSerie C
Issuing OrganizationParlamento Europeo

17.11.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 465/178

— Visto el Reglamento Delegado de la Comisión (C(2020)9147),

— Vista la carta de la Comisión, de 21 de diciembre de 2020, por la que le solicita que declare que no formulará objeciones al Reglamento Delegado,

— Vista la carta de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios al presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión de 26 de enero de 2021,

— Visto el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (1), y en particular su artículo 11, apartado 15,

— Visto el artículo 111, apartado 6, de su Reglamento interno,

— Vista la recomendación de Decisión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios,

— Visto que no se ha manifestado objeción alguna dentro del plazo establecido en el artículo 111, apartado 6, guiones tercero y cuarto, de su Reglamento interno, que venció el 9 de febrero de 2021,

  1. Considerando que el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) introdujo la obligación de disponer de procedimientos de gestión del riesgo que exijan el intercambio de garantías oportuno, exacto y con una segregación adecuada (en lo sucesivo, «requisitos de margen») sobre las contrapartes financieras que participen en contratos de derivados extrabursátiles no compensados por una entidad de contrapartida central («ECC»), así como sobre las contrapartes no financieras a que se refiere el artículo 10, apartado 2, del mismo Reglamento; que el Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2016/2251 (2) especifica más estos procedimientos y prevé una fecha diferida de aplicación de los requisitos de margen bilateral para los contratos de derivados extrabursátiles no compensados de forma centralizada celebrados entre determinadas contrapartes, a fin de garantizar que dichos contratos no estén temporalmente sujetos al requisito;

  2. Considerando que la aplicación de los...

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