Decisión del Parlamento Europeo de no formular objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión, de 21 de diciembre de 2020, que modifica las normas técnicas de regulación establecidas en los Reglamentos Delegados (UE) 2015/2205, (UE) 2016/592 y (UE) 2016/1178 en lo relativo a la fecha en que surte efecto la obligación de compensación para determinados tipos de contratos (C(2020)9148 — 2020/2943(DEA))

SectionSerie C
Issuing OrganizationParlamento Europeo

17.11.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 465/180

— Visto el Reglamento Delegado de la Comisión (C(2020)9148),

— Vista la carta de la Comisión, de 21 de diciembre de 2020, por la que le solicita que declare que no formulará objeciones al Reglamento Delegado,

— Vista la carta de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios al presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión de 26 de enero de 2021,

— Visto el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (1), y en particular su artículo 5, apartado 2,

— Visto el artículo 111, apartado 6, de su Reglamento interno,

— Vista la recomendación de Decisión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios,

— Visto que no se ha manifestado objeción alguna dentro del plazo establecido en el artículo 111, apartado 6, guiones tercero y cuarto, de su Reglamento interno, que venció el 9 de febrero de 2021,

  1. Considerando que el Reglamento (UE) establece obligaciones de compensación; que los Reglamentos Delegados (UE) 2015/2205 (2), (UE) 2016/592 (3) y (UE) 2016/1178 (4) de la Comisión especifican, entre otras cosas, las fechas efectivas de la obligación de compensación en el caso de los contratos pertenecientes a las categorías de derivados extrabursátiles que figuran en los anexos de dichos Reglamentos;

  2. Considerando que las modificaciones contenidas en el Reglamento Delegado contienen un alivio fundamental para las contrapartes establecidas en la Unión que opten por la novación de sus contratos de contrapartes del Reino Unido a contrapartes establecidas y autorizadas en un Estado miembro, evitando una situación en la que los nuevos contratos resultantes de dichas novaciones puedan estar sujetos a una obligación de compensación o a requisitos de intercambio de garantías que no eran aplicables en el momento de la celebración de los...

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