Decisión (PESC) 2017/1428 del Consejo, de 4 de agosto de 2017, en apoyo de la ejecución del Plan de Acción de Maputo para la aplicación de la Convención de 1997 sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

5.8.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 204/101

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28 y su artículo 31, apartado 1,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) La Unión Europea debe tratar de lograr un alto grado de cooperación en todos los ámbitos de las relaciones internacionales, entre otras cosas para mantener la paz, prevenir los conflictos y fortalecer la seguridad internacional, conforme a los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas.

(2) El 12 de diciembre de 2003, el Consejo Europeo adoptó una Estrategia Europea de Seguridad en la que determinó los desafíos y amenazas mundiales y propugnó un orden internacional basado en normas, en un multilateralismo eficaz y en unas instituciones internacionales que funcionasen adecuadamente.

(3) La Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción (en lo sucesivo, «Convención») entró en vigor el 1 de marzo de 1999. Es el único instrumento internacional integral, que aborda todos los aspectos del problema de las minas antipersonal, desde su utilización, almacenamiento, producción, comercio y remoción hasta la asistencia a las víctimas. Desde el 1 de junio de 2013, todos los Estados miembros son parte en la Convención; el 1 de septiembre de 2016, 162 Estados han manifestado su consentimiento en obligarse por ella.

(4) El 23 de junio de 2008, el Consejo adoptó la Acción Común 2008/487/PESC (1) en apoyo de la universalización y de la aplicación de la Convención.

(5) El 3 de diciembre de 2009, en la segunda Conferencia de Examen de la Convención, los Estados parte en la Convención adoptaron el Plan de Acción de Cartagena (2010-2014) relativo a la universalización y la aplicación de todos los aspectos de la Convención. Adoptaron también la «Directiva de los Estados parte a la Dependencia de Apoyo» para la Aplicación de la Convención (DAA), en la que acordaron que la DAA debía dar asesoramiento y ayuda técnica a los Estados parte en lo relativo a la aplicación y a la universalización de la Convención, facilitar la comunicación entre los Estados parte y fomentar la comunicación y la información sobre la Convención dirigida tanto a los Estados que no son parte en ella como a la población en general. En su decimocuarta reunión, celebrada en 2015, los Estados parte adoptaron una Decisión sobre el fortalecimiento de la gobernanza financiera y la transparencia en la DAA, en la que se establecían las condiciones en las que la DAA podía emprender actividades o proyectos que no figurasen en su presupuesto anual, en particular a instancia de Estados parte o de terceros no signatarios de la Convención.

(6) El 13 de noviembre de 2012, el Consejo adoptó la Decisión 2012/700/PESC (2) en apoyo de la aplicación del Plan de Acción de Cartagena 2010-2014.

(7) En la tercera Conferencia de Examen de la Convención, celebrada en Maputo (Mozambique) en junio de 2014, los Estados parte adoptaron el Plan de Acción de Maputo, destinado a impulsar la aplicación de manera significativa y sostenible durante el período restante a la Convención hasta la siguiente conferencia de examen (2014-2019), y formularon una declaración conjunta en la que manifestaron su aspiración de alcanzar los objetivos de la Convención «tan cabalmente como fuera posible a más tardar en 2025».

(8) En sus Conclusiones de los días 16 y 17 de junio de 2014, en la tercera Conferencia de Examen de la Convención, el Consejo de la Unión Europea recordó la unidad de la Unión a la hora de perseguir los objetivos de la Convención, indicando que la totalidad de los 28 Estados miembros eran ya Estados parte y que la Unión y sus Estados miembros tenían una larga trayectoria de apoyo al desminado y a la destrucción de las existencias de minas antipersonas y de asistencia a las víctimas de dichas minas. El Consejo reiteró en sus Conclusiones el firme apoyo de la Unión a los Estados parte para que puedan aplicar de forma total y efectiva la Convención, y su empeño en fomentar su universalización, en proporcionar recursos para financiar medidas en relación con las minas, y en ofrecer asistencia concreta y sostenible a las víctimas de las minas antipersonal y a sus familias y comunidades.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

  1. Con el fin de contribuir a la seguridad de las personas mediante la prestación de apoyo para la aplicación del Plan de Acción de Maputo (2014-2019), adoptado por los Estados parte durante la tercera Conferencia de Examen de la Convención de 1997 sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción (en lo sucesivo, «Convención»), en el marco de la Estrategia Europea de Seguridad y en consonancia con las decisiones pertinentes de la comunidad internacional, la Unión Europea perseguirá los objetivos siguientes:

    1. respaldar los esfuerzos de los Estados parte en la Convención para aplicar los aspectos del Plan de Acción de Maputo relativos al desminado;

    2. respaldar los esfuerzos de los Estados parte en la Convención para aplicar los aspectos del Plan de Acción de Maputo relativos a la asistencia a las víctimas;

    3. promover la universalización de la Convención;

    4. respaldar los esfuerzos de los Estados parte en la Convención para aplicar los aspectos del Plan de Acción de Maputo relativos a la destrucción de existencias;

    5. demostrar que la Unión y sus Estados miembros mantienen su adhesión a la Convención y su determinación de cooperar, prestándoles ayuda, con aquellos Estados que necesiten asistencia para cumplir los compromisos contraídos en virtud de la Convención, así como impulsar el liderazgo de la Unión en el empeño por hacer realidad el objetivo de la Convención de poner fin de manera definitiva al sufrimiento y las víctimas que causan las minas antipersonal.

  2. Todos los objetivos mencionados en el apartado 1 se perseguirán de manera que refuercen un rasgo tradicional de la Convención, a saber, la asociación y colaboración entre Estados y organizaciones no gubernamentales y de otra índole, incluidos los representantes de las comunidades afectadas por las minas. Todas las acciones que se emprendan incluirán los aspectos relativos al género y a la diversidad a nivel de la concepción, gestión y ejecución.

  3. Para alcanzar los objetivos mencionados en el apartado 1, la Unión acometerá los siguientes proyectos:

    1. desminado: prestar apoyo a la ejecución de la sección III del Plan de Acción de Maputo, para lo...

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