Decisión (PESC) 2018/1083 del Consejo, de 30 de julio de 2018, por la que se modifica la Acción Común 2008/851/PESC relativa a la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia

Enforcement date:July 31, 2018
SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

31.7.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 194/142

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 10 de noviembre de 2008, el Consejo adoptó la Acción Común 2008/851/PESC (1) por la que se establecía la operación militar de la UE que lleva por nombre Atalanta.

(2) El 28 de noviembre de 2016, la Decisión (PESC) 2016/2082 del Consejo (2) modificó la Acción Común 2008/851/PESC y prorrogó la operación Atalanta hasta el 31 de diciembre de 2018.

(3) La revisión estratégica de Atalanta realizada en 2018 condujo a la conclusión de que procedía prorrogar el mandato de la operación hasta el 31 diciembre de 2020.

(4) El 29 de marzo de 2017, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte notificó al Consejo Europeo, de conformidad con el artículo 50, apartado 2, del Tratado, su intención de retirarse de la Unión Europea.

(5) Visto el artículo 50, apartado 3, del Tratado, resulta necesario nombrar a un nuevo Comandante de la Operación de la UE y designar un nuevo Cuartel General de la Operación de la UE, incluido el Centro de Seguridad Marítima del Cuerno de África, a partir de las 12.00 horas CET del 29 de marzo de 2019.

(6) El 19 de junio de 2018, el Comité Político y de Seguridad aceptó la propuesta de España y Francia relativa a la transferencia de las estructuras de mando y control de Atalanta.

(7) Los Estados miembros que ponen a disposición de la operación las nuevas estructuras de mando deben beneficiarse de la financiación de los costes comunes de conformidad con la Decisión (PESC) 2015/528 del Consejo (3) por la que se crea un mecanismo para administrar la financiación de los costes comunes de las operaciones de la Unión que tengan repercusiones en el ámbito militar o de la defensa.

(8) Debe modificarse en consecuencia la Acción Común 2008/851/PESC.

(9) De conformidad con el artículo 5 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la elaboración y aplicación de decisiones y acciones de la Unión con implicaciones en el ámbito de la defensa. Dinamarca no participa en la aplicación de la presente Decisión y, por consiguiente, no contribuye a la financiación de la operación.

HA...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT