Decisión (PESC) 2018/1087 del Consejo, de 30 de julio de 2018, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2016/849 relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea
Enforcement date: | July 31, 2018 |
Section | Decision |
Issuing Organization | Consejo de la Unión Europea |
31.7.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 194/152
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 27 de mayo de 2016, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2016/849 (1) relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea.
(2) De conformidad con el artículo 36, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2016/849, el Consejo ha revisado la lista de personas y entidades designadas que figura en los anexos II, III, V y VI de dicha Decisión.
(3) El Consejo ha llegado a la conclusión de que debe actualizarse la Decisión (PESC) 2016/849, en particular, algunas entradas relativas a las personas y entidades enumeradas en sus anexos II y III.
(4) Procede modificar, por lo tanto, la Decisión (PESC) 2016/849 en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
La Decisión (PESC) 2016/849 se modifica como sigue:
1) En el artículo 23, los apartados 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:
-
las personas no incluidas en el anexo I, según se enumeran en el anexo II: i) que sean responsables de los programas de la RPDC relativas a los programas de la RPDC relacionados con las actividades nucleares, los misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva, incluso mediante el apoyo o promoción de tales programas, así como las personas que actúen en su nombre o bajo su dirección,
ii) que presten servicios financieros o transfieran al territorio de los Estados miembros, a través del mismo o desde dicho territorio, o con la participación de nacionales de los Estados miembros o de entidades constituidas con arreglo a su legislación, o de personas o instituciones financieras que se encuentren en su territorio, activos financieros o de otro tipo, o recursos, que puedan contribuir a los programas de la RPDC relacionados con las actividades nucleares, los misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva,
iii) que estén involucradas, incluso mediante la prestación de servicios financieros, en el suministro a la RPDC o desde dicho país, de armas y material conexo de todo tipo, o en el suministro a la RPDC de artículos, materiales, equipos, bienes y tecnología que puedan contribuir a los programas de la RPDC relacionados con las actividades nucleares, los misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva;
-
las personas no incluidas en los anexos I o II que trabajen en nombre de una persona o entidad enumerada en los anexos I o II o bajo su dirección, o las personas que ayuden a eludir las sanciones o infrinjan las disposiciones de las RCSNU 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013), 2270 (2016), 2321 (2016), 2356 (2017), 2371 (2017), 2375 (2017) o 2397 (2017) o de la presente Decisión, según se enumeran en el anexo III de la presente Decisión;
-
de las personas que actúen en nombre o bajo la dirección del Gobierno de la RPDC o del Partido de los Trabajadores de Corea, que, a juicio del Consejo, estén vinculadas a los programas...
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