Decisión (PESC) 2018/1943 del Consejo, de 10 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2017/2303 de apoyo a la aplicación continua de la Resolución 2118 (2013) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y la Decisión EC-M-33/DEC.1 del Consejo Ejecutivo de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas sobre la destrucción de las armas químicas sirias, en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

11.12.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 314/58

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 31, apartado 1,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 12 de diciembre de 2017, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2017/2303 (1).

(2) La Decisión (PESC) 2017/2303 establece un período de ejecución de 12 meses para las actividades a las que se refiere su artículo 1, apartado 2, a partir de la fecha de celebración del acuerdo de financiación al que se refiere el artículo 3, apartado 3.

(3) El 3 de octubre de 2018, la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ), a la que corresponde la ejecución técnica del proyecto, solicitó la autorización de la Unión para prorrogar doce meses el período de ejecución de la Decisión (PESC) 2017/2303. Dicha prórroga permitiría a la OPAQ proseguir con la ejecución de las actividades, completadas por la Decisión por la que se aborda la amenaza del uso de las armas químicas (C-SS-4/DEC.3), adoptada por la Conferencia de los Estados parte en la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, y lograr los objetivos previstos de dichas actividades, entre otros, reforzar la capacidad de la OPAQ de hacer frente a la amenaza del uso de armas químicas.

(4) La modificación solicitada de la Decisión (PESC) 2017/2303 se refiere a su artículo 5, apartado 2, y a la sección 8 de su anexo, en que hay que modificar las descripciones.

(5) Tal como indica específicamente en la solicitud presentada por la OPAQ el 3 de octubre de 2018, la continuación de las actividades a las que se refiere el artículo 1, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2017/2303 no tendría repercusión alguna en materia de recursos.

(6) Procede, por lo tanto, modificar la Decisión (PESC) 2017/2303 a fin de que se puedan continuar ejecutando las actividades previstas en ella, prorrogando su duración en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

La Decisión (PESC) 2017/2303 se modifica como sigue:

1) En el artículo 5, el apartado 2 se sustituye por el texto...

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