Decisión (PESC) 2020/1133 del Consejo de 30 de julio de 2020 por la que se modifica la Decisión (PESC) 2016/610 relativa a una Misión de Formación Militar PCSD de la Unión Europea en la República Centroafricana (EUTM RCA)

SectionSerie L
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

31.7.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 247/22

(1) El 19 de abril de 2016, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2016/610 (1) por la que se estableció una Misión de Formación Militar PCSD de la Unión Europea en la República Centroafricana (EUTM RCA), con un mandato hasta 24 meses después de haber alcanzado su plena capacidad operativa, es decir, hasta el 19 de septiembre de 2018, y un importe de referencia financiera que cubre dicho período.

(2) El 30 de julio de 2018, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2018/1082 (2), que prorrogó el mandato de la EUTM RCA hasta el 19 de septiembre de 2020.

(3) El 28 de mayo de 2020, sobre la base de una revisión estratégica de la misión, el Comité Político y de Seguridad recomendó que el mandato de la EUTM RCA se prorrogase dos años más.

(4) La EUTM RCA debe coordinarse con la Misión asesora PCSD de la Unión Europea en la República Centroafricana (EUAM RCA), una vez comience la EUAM RCA, y con otros actores internacionales, en particular con la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Centroafricana (MINUSCA), a fin de garantizar que se preste un apoyo integrado y coherente al Gobierno y a las fuerzas de seguridad de la República Centroafricana.

(5) Por consiguiente, la Decisión (PESC) 2016/610 debe modificarse en consecuencia.

(6) De conformidad con el artículo 5 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la elaboración y aplicación de decisiones y acciones de la Unión con implicaciones en el ámbito de la defensa. Por consiguiente, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por la misma ni sujeta a su aplicación, y no contribuye a la financiación de la EUTM RCA.

1) El artículo 1 se modifica como sigue: a) el apartado 2 se modifica como sigue: i) la letra a) se sustituye por el texto siguiente: «a) asesoramiento estratégico al gabinete del Presidente, al Ministerio de Defensa, al Estado mayor y a las fuerzas armadas, incluso en materia de cooperación civil-militar;»,

ii) se suprime la letra d);

  1. el apartado...

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