Decisión (PESC) 2020/215 Del Consejo de 17 de febrero de 2020 por la que se modifica la Decisión 2011/101/PESC relativa a medidas restrictivas contra Zimbabue

SectionSerie L
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

18.2.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 45/4

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 15 de febrero de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/101/PESC (1).

(2) El Consejo ha efectuado una revisión de la Decisión 2011/101/PESC, teniendo en cuenta la situación política de Zimbabue.

(3) Las medidas restrictivas deben prorrogarse hasta el 20 de febrero de 2021. El Consejo debe someter dichas medidas restrictivas a una revisión constante a la luz de la evolución política y en materia de seguridad en Zimbabue.

(4) Habida cuenta de la situación en Zimbabue, conviene modificar el título de la Decisión 2011/101/PESC.

(5) La entrada correspondiente a una persona fallecida debe suprimirse de la lista de personas y entidades designadas en el anexo I de la Decisión 2011/101/PESC. Las medidas restrictivas deben renovarse para cuatro personas y una entidad que figuran en el anexo I de la Decisión 2011/101/PESC. Las medidas restrictivas deben suspenderse para una persona. La suspensión de las medidas restrictivas debe prorrogarse para tres personas enumeradas en la lista del anexo II de la Decisión 2011/101/PESC.

(6) Procede modificar en consecuencia la Decisión 2011/101/PESC.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

La Decisión 2011/101/PESC se modifica como sigue:

1) El título se sustituye por el texto siguiente: «Decisión 2011/101/PESC del Consejo relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Zimbabue».

2) El artículo 10 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 10
1. La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
2. La presente Decisión será aplicable hasta el 20 de febrero de 2021.
3. Las medidas a que se refieren el artículo 4, apartado 1, y el artículo 5, apartados 1 y 2, en la medida en que se apliquen a personas enumeradas en el anexo II, quedarán suspendidas hasta el 20 de febrero de 2021.
4. La presente Decisión se mantendrá bajo constante supervisión, y se prorrogará o modificará, según proceda, si el Consejo estima que no se han cumplido sus objetivos.».

3) El anexo I queda modificado según lo dispuesto en el...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT