Decisión (PESC) 2020/215 Del Consejo de 17 de febrero de 2020 por la que se modifica la Decisión 2011/101/PESC relativa a medidas restrictivas contra Zimbabue
Section | Serie L |
Issuing Organization | Consejo de la Unión Europea |
18.2.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 45/4
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 15 de febrero de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/101/PESC (1).
(2) El Consejo ha efectuado una revisión de la Decisión 2011/101/PESC, teniendo en cuenta la situación política de Zimbabue.
(3) Las medidas restrictivas deben prorrogarse hasta el 20 de febrero de 2021. El Consejo debe someter dichas medidas restrictivas a una revisión constante a la luz de la evolución política y en materia de seguridad en Zimbabue.
(4) Habida cuenta de la situación en Zimbabue, conviene modificar el título de la Decisión 2011/101/PESC.
(5) La entrada correspondiente a una persona fallecida debe suprimirse de la lista de personas y entidades designadas en el anexo I de la Decisión 2011/101/PESC. Las medidas restrictivas deben renovarse para cuatro personas y una entidad que figuran en el anexo I de la Decisión 2011/101/PESC. Las medidas restrictivas deben suspenderse para una persona. La suspensión de las medidas restrictivas debe prorrogarse para tres personas enumeradas en la lista del anexo II de la Decisión 2011/101/PESC.
(6) Procede modificar en consecuencia la Decisión 2011/101/PESC.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
La Decisión 2011/101/PESC se modifica como sigue:
1) El título se sustituye por el texto siguiente: «Decisión 2011/101/PESC del Consejo relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Zimbabue».
2) El artículo 10 se sustituye por el texto siguiente:
3) El anexo I queda modificado según lo dispuesto en el...
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