Decisión (PESC) 2021/2309 del Consejo, de 22 de diciembre de 2021, sobre las actividades de sensibilización de la Unión en apoyo de la aplicación del Tratado sobre el Comercio de Armas

SectionSerie L
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

27.12.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 461/78

(1) El Tratado sobre el Comercio de Armas (TCA) fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 2 de abril de 2013 y entró en vigor el 24 de diciembre de 2014. Todos los Estados miembros de la Unión son partes en él (en lo sucesivo, «Estados partes»).

(2) El objeto del TCA es establecer normas internacionales comunes lo más estrictas posible para regular o mejorar la regulación del comercio internacional de armas convencionales, prevenir y eliminar el tráfico ilícito de armas convencionales y prevenir su desvío. Los retos esenciales consisten en su aplicación efectiva por los Estados partes y su universalización, sin perder de vista que la regulación del comercio internacional de armas constituye un empeño de dimensión mundial. Para contribuir a afrontar dichos retos, el Consejo adoptó el 16 de diciembre de 2013 la Decisión 2013/768/PESC (1), ampliando así la asistencia financiera de la Unión en relación con el control de las exportaciones, con actividades específicas del TCA. Posteriormente, se adoptó también la Decisión (PESC) 2017/915 del Consejo (2), de 29 de mayo de 2017, sobre las actividades de sensibilización de la Unión en apoyo de la aplicación del TCA.

(3) Las actividades emprendidas en aplicación de la Decisión 2013/768/PESC y de la Decisión (PESC) 2017/915 han ayudado a los países socios a abarcar una amplia gama de ámbitos relevantes para la creación y desarrollo de un sistema nacional de control de las transferencias de armas, de conformidad con lo exigido por el TCA. Determinados países socios están considerados maduros y se irán suprimiendo de la tercera fase del proyecto o no se incluirán en ella. Se ha desarrollado una cooperación con una serie de países beneficiarios que no se habían incluido previamente en otras actividades de asistencia de la Unión relacionadas con el control de las exportaciones, circunstancia que refleja la naturaleza mundial del TCA. Es aconsejable realizar un seguimiento de algunos de esos países beneficiarios, con el fin de garantizar que los avances se mantengan y de fomentar actividades de sensibilización regional por parte de los propios países beneficiarios.

(4) Además de proseguir las actividades con los países socios mencionados en el anexo, es aconsejable perseguir un planteamiento basado en una demanda previa, en virtud del cual las actividades de asistencia podrían activarse a petición de aquellos países que hayan formulado necesidades en lo referente a la aplicación del TCA. Tal planteamiento se ha revelado eficaz a la hora de brindar asistencia a los países que han manifestado su compromiso y responsabilización respecto al TCA mediante sus solicitudes de asistencia de la Unión. Por ello, la presente Decisión mantiene una serie específica de actividades que estarán disponibles para los países previa petición, incluidos los países que todavía no sean parte del TCA.

(5) La asistencia de la Unión prestada en virtud de la Decisión (PESC) 2020/1464 del Consejo (3) por lo que respecta a la promoción de controles eficaces de las exportaciones de armas se dirige a una serie de países en la vecindad oriental y meridional más cercana de la...

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