Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se crea un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz y se deroga la Decisión (PESC) 2015/528

SectionSerie L
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

24.3.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 102/14

(1) De conformidad con el artículo 21, apartado 2, letra c), del Tratado de la Unión Europea (TUE), la política exterior y de seguridad común (PESC) de la Unión, de la que forma parte integral la política común de seguridad y defensa (PCSD), persigue, entre otras cosas, los objetivos de mantener la paz, prevenir los conflictos y fortalecer la seguridad internacional, conforme a los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas.

(2) El Consejo, en sus Conclusiones del 17 de octubre de 2016 relativas a la Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estrategia Global»), declaró que la Estrategia Global constituye el marco de la Unión para una intervención exterior conjunta y responsable, en asociación con otros, para defender sus valores e intereses en materia de seguridad, democracia, prosperidad y un orden mundial basado en normas, incluidos los derechos humanos y el Estado de Derecho. En dichas Conclusiones, también se declaró que la visión política que se expone en la Estrategia Global se plasmará rápidamente en iniciativas y acciones concretas, centradas en las cinco prioridades de la acción exterior de la UE definidas en la Estrategia, a saber: reforzar la seguridad y la defensa, invertir en la resiliencia de los Estados y de las sociedades situados al este y al sur de la Unión, definir un planteamiento integrado para abordar los conflictos y las crisis, promover y apoyar sistemas regionales cooperativos, y reforzar la gobernanza mundial basada en el Derecho internacional, incluidos los principios de la Carta de las Naciones Unidas y el Acta Final de Helsinki.

(3) En sus Conclusiones del 22 de enero de 2018 sobre el enfoque integrado de los conflictos y crisis exteriores, que la Estrategia Global define como marco para una actuación más coherente e integral por parte de la Unión en relación con los conflictos y crisis exteriores, el Consejo reiteró los vínculos entre el desarrollo sostenible, la acción humanitaria y la prevención de conflictos y la consolidación de la paz.

(4) La actuación de la Unión en el marco de la PESC debe ser coherente con las políticas y los objetivos de la acción exterior de la Unión y con otras políticas de la Unión, en particular el marco estratégico a escala de la UE para apoyar la reforma del sector de la seguridad (RSS), el enfoque integrado de los conflictos y crisis exteriores y el Planteamiento Estratégico de la UE sobre las Mujeres, la Paz y la Seguridad, así como con las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Dicha actuación también debe ajustarse al Derecho de la Unión, en particular a la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo (1). No debe perjudicar el carácter específico de la política de seguridad y defensa de los Estados miembros. Debe respetar las obligaciones de la Unión y de sus Estados miembros en virtud del Derecho internacional, en particular el Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario.

(5) El Consejo, en sus Conclusiones del 17 de junio de 2019 sobre seguridad y defensa en el contexto de la Estrategia Global de la UE, subrayó la importancia que revisten las cuestiones medioambientales y el cambio climático para la seguridad y la defensa, reconoció la importancia del cambio climático para las misiones y operaciones de la PCSD y acogió con satisfacción que se haya incrementado la sensibilidad respecto al clima en las acciones de la Unión en materia de prevención de conflictos y seguridad sostenible.

(6) A efectos de la PESC, la Unión lleva a cabo operaciones que tienen repercusiones en el ámbito militar o de la defensa, y presta ayuda a terceros Estados, organizaciones internacionales y organizaciones regionales para mejorar sus capacidades en relación con los asuntos militares y de defensa o para apoyar los aspectos militares de las operaciones de apoyo a la paz dirigidas por ellos.

(7) En sus Conclusiones del 14 de noviembre de 2016 y del 6 de marzo de 2017 sobre la aplicación de la Estrategia Global de la UE en materia de Seguridad y Defensa, el Consejo recordó la necesidad de cumplir plenamente todos los requisitos para seguir apoyando a los países socios para que prevengan y gestionen las crisis por sí mismos, incluidos los que se plantean en el marco de las misiones u operaciones de PCSD con cometidos de formación, asesoramiento o tutorización en el sector de la seguridad.

(8) Además, en sus Conclusiones del 14 de noviembre de 2016 sobre l RSS, el Consejo recordó las nuevas ambiciones expresadas en la Estrategia Global y la aspiración de alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030. También respaldó la Comunicación conjunta de la Comisión y la Alta Representante para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad relativa a los Elementos para un marco estratégico a escala de la UE para apoyar la reforma del sector de la seguridad, y declaró que la RSS es un componente clave tanto de la prevención de conflictos —ya que aborda los factores potenciales de crisis—, como de la gestión de crisis, la resolución de conflictos, la estabilización tras los conflictos, la consolidación de la paz y la construcción del Estado; en efecto, mediante el restablecimiento de instituciones de seguridad obligadas a rendir cuentas de sus actos y de servicios de seguridad eficaces para la población, proporciona un entorno propicio para el desarrollo sostenible y la paz.

(9) En sus Conclusiones del 10 de diciembre de 2018 sobre las mujeres, la paz y la seguridad, el Consejo acogió con satisfacción el Planteamiento Estratégico de la UE sobre las Mujeres, la Paz y la Seguridad. También reafirmó que la agenda sobre las mujeres, la paz y la seguridad debe plasmarse en toda la acción exterior de la Unión y que constituye, por sí misma, un elemento importante del enfoque integrado de los conflictos y crisis exteriores.

(10) De conformidad con el artículo 41, apartado 2, del TUE, los gastos operativos derivados de la aplicación de la PESC deben correr a cargo del presupuesto de la Unión, excepto los relativos a las operaciones que tengan repercusiones en el ámbito militar o de la defensa y los casos en que el Consejo decida, por unanimidad, otra cosa.

(11) Por consiguiente, se debe crear el Fondo Europeo de Apoyo a la Paz de la Unión (en lo sucesivo, «Fondo») a fin de financiar los costes comunes de las operaciones y misiones militares en el marco de la PCSD, así como los gastos operativos, en los casos en que el Consejo haya decidido que dichos gastos operativos corran a cargo de los Estados miembros, de las acciones destinadas a mejorar las capacidades en relación con los asuntos militares y de defensa de terceros Estados y de organizaciones regionales e internacionales y los de apoyo a los aspectos militares de las operaciones de apoyo a la paz dirigidas por una organización regional o internacional o por terceros Estados. El Fondo no financiará capacidades financiadas con cargo al presupuesto de la Unión. Para financiar cualquier acción con cargo al Fondo será necesaria la adopción previa por el Consejo, por unanimidad, de un acto jurídico de base por el que se establezca tal acción.

(12) A la vista de las características específicas de las operaciones y misiones militares de la Unión, la gestión financiera de los costes comunes de dichas operaciones y misiones con cargo al Mecanismo está sujeta a disposiciones y normas administrativas diferentes de las relativas a las medidas de asistencia. El Fondo garantizará la continuidad de las disposiciones adoptadas en virtud de la Decisión (PESC) 2015/528 del Consejo (2).

(13) En sus Conclusiones del 19 de noviembre de 2018 sobre seguridad y defensa en el contexto de la Estrategia Global de la UE, el Consejo señaló la posibilidad que ofrece el Fondo de financiar el desarrollo de capacidades de los socios de la Unión relacionadas con cuestiones militares o de defensa para lograr los objetivos de la PESC, al tiempo que destacó la necesidad de recurrir plenamente a las posibilidades que existen para este fin en el marco del presupuesto de la Unión.

(14) La presente Decisión establece los procedimientos y los requisitos para la adopción y la ejecución de las medidas de asistencia que se financien con cargo al Fondo, incluidas las evaluaciones sobre la sensibilidad ante los conflictos, los riesgos y el impacto, las medidas de mitigación, los controles y las salvaguardias estrictos, así como el cumplimiento del Derecho internacional, en particular el Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario. Toda medida de asistencia que implique la exportación o transferencia de artículos de la Lista Común Militar de la Unión Europea (3) deberá respetar los principios establecidos en la Posición Común 2008/944/PESC.

(15) La Unión debe tratar de optimizar la repercusión de su acción exterior por medio de la coherencia y la complementariedad entre el Fondo y los instrumentos de financiación exterior de la Unión con cargo al presupuesto de la Unión, en particular en virtud del Reglamento por el que se establece un Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional y otras políticas de la Unión, cuando corresponda. El Consejo debe garantizar una coherencia eficaz a todos los niveles, y el Comité Político y de Seguridad debe proporcionar orientación estratégica para las operaciones militares y las medidas de asistencia de la Unión que se financiarán con cargo al Fondo, en particular para garantizar la coherencia y la complementariedad de la PESC, incluida la PCSD.

(16) El Consejo reconoce la importancia estratégica permanente de la Asociación África-UE para la Paz y la Seguridad, al amparo de la Estrategia Conjunta África-UE, en particular el marco de cooperación establecido en virtud del Fondo de Apoyo a la Paz para África y el papel dirigente de la Unión Africana en la...

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