Decisión (PESC) 2021/649 del Consejo, de 16 de abril de 2021, relativa al apoyo de la Unión a las actividades de la Secretaría del Tratado sobre el Comercio de Armas en ayuda a la aplicación de dicho Tratado

SectionSerie L
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

20.4.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 133/59

(1) El Tratado sobre el Comercio de Armas (en lo sucesivo, «TCA») fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 2 de abril de 2013 por medio de su Resolución A/RES/67/234 B. Posteriormente, el TCA quedó abierto a la firma el 3 de junio de 2013 y entró en vigor el 24 de diciembre de 2014. Todos los Estados miembros son Partes en el TCA.

(2) El TCA aspira a establecer normas internacionales comunes lo más estrictas posible para regular o mejorar la regulación del comercio legal de armas convencionales, y prevenir y eliminar el tráfico ilícito de armas convencionales y prevenir su desvío. Los principales retos son su aplicación efectiva por los Estados Partes en el TCA (en lo sucesivo, «Estados Partes») y su universalización, sin perder de vista que la regulación del comercio internacional de armas constituye, por definición, un empeño de dimensión mundial. Para contribuir a afrontar dichos retos, el 16 de diciembre de 2013 el Consejo adoptó la Decisión 2013/768/PESC (1), y el 29 de mayo de 2017 la Decisión (PESC) 2017/915 (2), ampliando así a actividades específicas del TCA la cartera de asistencia de la Unión en materia de control de las exportaciones.

(3) El TCA establece una Secretaría (en lo sucesivo, «Secretaría del TCA») para ayudar a los Estados Partes a aplicar eficazmente lo dispuesto en el TCA. La Secretaría del TCA desempeña las siguientes funciones: recibir, facilitar y distribuir los informes previstos en el TCA; mantener y poner a disposición de los Estados Partes la lista de puntos de contacto nacionales; facilitar la correspondencia entre los ofrecimientos y las solicitudes de asistencia para la aplicación del TCA y promover la cooperación internacional cuando se solicite; facilitar la labor de la Conferencia de los Estados Partes, en particular adoptando las medidas necesarias y proporcionando los servicios que se necesiten para las reuniones previstas en el TCA; y desempeñar las demás funciones que decida la Conferencia de los Estados Partes. La Secretaría del TCA también administra el Fondo Fiduciario de Contribuciones Voluntarias establecido por los Estados Partes en virtud del artículo 16, apartado 3, del TCA para ayudar a los Estados Partes en la aplicación del TCA. Además, la Cuarta Conferencia de los Estados Partes encomendó a la Secretaría del TCA la administración del Programa de Patrocinio del TCA, creado para facilitar la participación de...

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