Asunto C-131/12: Petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia Nacional (España) el 9 de marzo de 2012 — Google Spain, S.L., Google, Inc./Agencia de Protección de Datos (AEPD), Mario Costeja González

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 165/11

de decisión prejudicial presentada por la Audiencia Nacional (España) el 9 de marzo de 2012 - Google Spain, S.L., Google, Inc./Agencia de Protección de

Datos (AEPD), Mario Costeja González

(Asunto C-131/12)

(2012/C 165/18)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Audiencia Nacional

Partes en el procedimiento principal

Google Spain, S.L. y Google, Inc.

Agencia de Protección de Datos (AEPD) y Mario

Cuestiones prejudiciales

Por lo que respecta a la aplicación territorial de la Directiva 95/46/CE ( 1 ) y, consiguientemente de la normativa española de protección de datos:

1.1. ¿Debe interpretarse que existe un «establecimiento», en los términos descritos en el art. 4.1.a) de la Directiva 95/46/CE, cuando concurra alguno o algunos de los siguientes supuestos:

- cuando la empresa proveedora del motor de búsqueda crea en un Estado miembro una oficina o filial destinada a la promoción y venta de los espacios publicitarios del buscador, que dirige su actividad a los habitantes del Estado,

o

- cuando la empresa matriz designa a una filial ubicada en ese Estado miembro como su representante y responsable del tratamiento de dos ficheros concretos que guardan relación con los datos de los clientes que contrataron publicidad con dicha empresa

o

- cuando la oficina o filial establecida en un Estado miembro traslada a la empresa matriz, radicada fuera de la Unión Europea, las solicitudes y requerimientos que le dirigen tanto los afectados como las autoridades competentes en relación con el respeto al derecho de protección de datos, aun cuando dicha colaboración se realice de forma voluntaria?

1.2. ¿Debe interpretarse el art. 4.1.c) de la Directiva 95/46/CE en el sentido de que existe un «recurso a medios situados en el territorio de dicho Estado miembro»

- cuando un buscador utilice arañas o robots para localizar e indexar la información contenida en páginas web ubicadas en servidores de ese Estado miembro

o

- cuando utilice un nombre de dominio propio de un Estado miembro y dirija las búsquedas y los resultados en función del idioma de ese Estado miembro?

1.3. ¿Puede considerarse como un recurso a medios, en los términos del art. 4.1.c) de la Directiva 95/46/CE, el almacenamiento temporal de la información indexada por los buscadores en internet? Si la respuesta a esta última cuestión fuera afirmativa, ¿puede entenderse que este criterio de conexión concurre cuando la empresa se niega a...

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