Decisión de Ejecución del Consejo, de 22 de enero de 2013, por la que se autoriza al Reino de Bélgica a introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

25.1.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 22/13

ES

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

de 22 de enero de 2013

por la que se autoriza al Reino de Bélgica a introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

(2013/53/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

( 1

), y, en particular, su artículo 395, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante carta registrada en la Secretaría General de la Comisión el 21 de junio de 2012, Bélgica solicitó autorización para introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE que le permitiera eximir del impuesto sobre el valor añadido (IVA) a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no exceda de 25 000 EUR. En virtud de esa medida, dichos sujetos pasivos quedarían parcial o totalmente exentos de las obligaciones relativas al IVA que se recogen en el título XI, capítulos 2 a 6, de la Directiva 2006/112/CE.

(2) De conformidad con el artículo 395, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión, mediante carta de 13 de septiembre de 2012 informó a los demás Estados de la solicitud presentada por Bélgica. Mediante carta de 17 de septiembre de 2012, la Comisión notificó a Bélgica que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

(3) De conformidad con el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE, los Estados miembros que no hayan hecho uso de la facultad establecida en el artículo 14 de la Segunda Directiva 67/228/CEE del Consejo, de 11 de abril de 1967, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Estructura y modalidades de aplicación del sistema común de Impuesto sobre el Valor Añadido

( 2

), podrán conceder una franquicia del impuesto a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no exceda de 5 000 EUR. Bélgica ha solicitado que este umbral se aumente a 25 000 EUR.

(4) Un umbral superior para el régimen especial aplicable a las pequeñas empresas es una medida de simplificación, ya que puede reducir significativamente las...

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