Decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 1 de octubre de 2019 por la que se establecen normas internas relativas a la limitación de determinados derechos de los interesados en materia de tratamiento de datos personales en el ejercicio de funciones no jurisdiccionales del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

SectionSerie L
Issuing OrganizationTribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

14.10.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 261/97

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 16,

Visto el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (1) (en lo sucesivo, «Reglamento»), y en particular su artículo 25,

Visto el dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos (en lo sucesivo, «SEPD») de 26 de julio de 2019, consultado con arreglo al artículo 41, apartado 2, del Reglamento,

Visto el dictamen del comité administrativo de 16 de septiembre de 2019,

Considerando que el Reglamento se aplica, del mismo modo que a cualquier institución de la Unión, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en lo que respecta al tratamiento de datos personales en el ejercicio de sus funciones no jurisdiccionales;

Considerando que procede, por consiguiente, aplicar, en lo que respecta a tal tratamiento, el artículo 25 del Reglamento mediante la adopción de las normas internas contempladas en dicho artículo,

HA ADOPTADO LA SIGUIENTE DECISIÓN:

La presente Decisión establece las normas relativas a las condiciones en que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el ejercicio de sus funciones no jurisdiccionales, puede limitar la aplicación de los artículos 14 a 21, 35 y 36 del Reglamento, así como del artículo 4 del Reglamento, en virtud de su artículo 25.

  1. De conformidad con el artículo 25, apartado 1, del Reglamento, podrá limitarse la aplicación de los artículos 14 a 21, 35 y 36 del Reglamento, así como del artículo 4 del Reglamento en la medida en que sus disposiciones se correspondan con los derechos y obligaciones previstos en los artículos 14 a 21, en caso:

    1. de investigaciones administrativas, instruidas con arreglo a las normas internas en la materia; de procedimientos predisciplinarios y disciplinarios y procedimientos de suspensión, tramitados al amparo del artículo 86 del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto») y de las disposiciones de su anexo IX; de tratamiento de una denuncia de irregularidades, con arreglo a las normas internas en la materia; de investigaciones de...

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