Decisión (UE) 2018/1062 del Consejo, de 16 de julio de 2018, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del CETA creado por el Acuerdo Económico y Comercial Global entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, con respecto a la adopción del Reglamento interno del Comité Mixto del CETA y los comités especializados

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

27.7.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 190/13

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 91, en relación con su artículo 100, apartado 2, su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, y su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión (UE) 2017/37 del Consejo (1) prevé la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo Económico y Comercial Global (CETA) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»). El Acuerdo se firmó el 30 de octubre de 2016.

(2) En la Decisión (UE) 2017/38 del Consejo (2) se establece la aplicación provisional de partes del Acuerdo, lo que incluye la creación del Comité Mixto del CETA y los comités especializados. El Acuerdo se aplica provisionalmente desde el 21 de septiembre de 2017.

(3) De conformidad con el artículo 26.1, apartado 4, letra d), del Acuerdo, el Comité Mixto del CETA adoptará su propio Reglamento interno.

(4) En el artículo 26.2, apartado 4, del Acuerdo se dispone que los comités especializados establecerán y modificarán sus propios Reglamentos internos, si lo estiman oportuno.

(5) El Comité Mixto del CETA, en su primera reunión, debe adoptar su propio Reglamento interno, tal y como se establece en el Acuerdo.

(6) Salvo decisión en contrario adoptada por cada comité especializado con arreglo al artículo 26.2, apartado 4, dicho Reglamento interno será de aplicación, mutatis mutandis, para los comités especializados.

(7) Procede, por tanto, determinar la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité Mixto del CETA, sobre la base del proyecto de Decisión del Comité Mixto del CETA adjunto, con respecto a su Reglamento interno a fin de garantizar la ejecución efectiva del Acuerdo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la primera reunión del Comité Mixto del CETA creado por el Acuerdo Económico y Comercial Global (CETA) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, con respecto al Reglamento interno del Comité Mixto del CETA y los comités especializados se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del CETA adjunto a la presente Decisión.

La destinataria de la presente Decisión es la Comisión.

Hecho en Bruselas, el 16 de julio de 2018.

(1) Decisión (UE) 2017/37 del Consejo, de 28 de octubre de 2016, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo Económico y Comercial Global (CETA) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra (DO L 11 de 14.1.2017, p. 1).

(2) Decisión (UE) 2017/38 del Consejo, de 28 de octubre de 2016, relativa a la aplicación provisional del Acuerdo Económico y Comercial Global (AECG) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra (DO L 11 de 14.1.2017, p. 1080).

PROYECTO

EL COMITÉ MIXTO DEL CETA,

Visto el Acuerdo Económico y Comercial Global (CETA) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, y en particular su artículo 26.1, apartado 4, letra d), y su artículo 26.2, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo al artículo 30.7, apartado 3, del Acuerdo, determinadas partes de este se aplican provisionalmente desde el 21 de septiembre de 2017.

(2) De conformidad con el artículo 26.1, apartado 4, letra d), del Acuerdo, el Comité Mixto del CETA debe adoptar su propio Reglamento interno.

(3) De conformidad con el artículo 26.2, apartado 4, del Acuerdo, los comités especializados establecerán y modificarán...

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