Decisión (UE) 2018/1464 del Consejo, de 28 de septiembre de 2018, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité de Comercio y Desarrollo Sostenible del CETA creado por el Acuerdo Económico y Comercial Global entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, con respecto al establecimiento de listas de personas dispuestas a ejercer como miembros de grupos de expertos en el marco de los capítulos Veintitrés y veinticuatro del Acuerdo

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

1.10.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 245/12

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con el artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) En la Decisión (UE) 2017/37 del Consejo (1) se prevé la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo Económico y Comercial Global (CETA) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»). Dicho Acuerdo se firmó el 30 de octubre de 2016.

(2) En la Decisión (UE) 2017/38 del Consejo (2) se establece la aplicación provisional de partes del Acuerdo, así como la creación del Comité Mixto del CETA y de los comités especializados. Dichas partes del Acuerdo se aplican provisionalmente desde el 21 de septiembre de 2017.

(3) En virtud del artículo 26.2, apartado 1, letra g), del Acuerdo, se ha creado el Comité de Comercio y Desarrollo Sostenible del CETA.

(4) Conforme a lo dispuesto en los artículos 23.10 y 24.15 del Acuerdo, el Comité de Comercio y Desarrollo Sostenible del CETA, en su primera reunión, debe adoptar la decisión por la que se establecen listas de personas dispuestas a ejercer como miembros de grupos de expertos, y que puedan hacerlo, en el marco de lo dispuesto en los capítulos Veintitrés (Comercio y trabajo) y veinticuatro (Comercio y medio ambiente) del Acuerdo.

(5) Procede, por tanto, determinar la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité de Comercio y Desarrollo Sostenible del CETA, sobre la base del proyecto de decisión adjunto, con respecto al establecimiento de listas de personas dispuestas a ejercer como miembros de grupos de expertos en el marco de los capítulos Veintitrés y veinticuatro del Acuerdo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la primera reunión del Comité de Comercio y Desarrollo Sostenible del CETA, creado por el Acuerdo Económico y Comercial Global (CETA) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, con respecto al establecimiento de listas de personas dispuestas a ejercer como miembros de grupos de expertos en el marco de los capítulos Veintitrés y veinticuatro del Acuerdo, se basará en el proyecto de decisión del Comité de Comercio y Desarrollo Sostenible del CETA adjunto a la presente Decisión.

La destinataria de...

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