Decisión (UE) 2018/1720 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en respuesta a la solicitud de Portugal-EGF/2018/002 PT/Norte – Centro – Lisboa wearing apparel

SectionDecision
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

16.11.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 291/8

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1927/2006 (1), y en particular su artículo 15, apartado 4,

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (2), y en particular su punto 13,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) tiene por finalidad apoyar a los trabajadores que han sido despedidos y a los trabajadores por cuenta propia que han tenido que poner fin a su actividad a causa de importantes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial provocados por la globalización, la continuación de la crisis financiera y económica mundial o una nueva crisis económica y financiera mundial, así como ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral.

(2) El FEAG no puede superar la cantidad máxima anual de 150 millones EUR (a precios de 2011), de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo (3).

(3) El 24 de abril de 2018, Portugal presentó una solicitud para movilizar el FEAG a raíz de los despidos de trabajadores que se habían producido en el sector de la confección de prendas de vestir en las regiones de Norte, Centro y Lisboa. Dicha solicitud se completó con información adicional aportada de conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1309/2013. Esta solicitud cumple los requisitos para la fijación del importe de la contribución financiera del FEAG según establece el artículo 13 del Reglamento (UE) n.o 1309/2013.

(4) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1309/2013, las autoridades portuguesas han decidido prestar servicios personalizados cofinanciados por el FEAG a 730 jóvenes que no trabajan, ni siguen estudios o formación (ninis).

(5) Procede, por tanto, movilizar el FEAG para asignar una contribución financiera por un importe de 4 655 883 EUR en respuesta a la solicitud presentada por Portugal.

(6) Con el fin de reducir al...

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