Decisión (UE) 2018/1859 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para prestar asistencia a Letonia

SectionDecision
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

28.11.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea LI 302/1

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 4, apartado 3,

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (2), y en particular su apartado 11,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El propósito del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea («el Fondo») es que la Unión pueda responder de manera rápida, eficiente y flexible a las situaciones de emergencia con el fin de solidarizarse con la población de las regiones afectadas por catástrofes naturales.

(2) El importe anual máximo del Fondo no puede exceder de 500 000 000 EUR (a precios de 2011), conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo (3).

(3) El 14 de noviembre de 2017, Letonia presentó una solicitud para movilizar el Fondo tras un largo episodio de intensas precipitaciones durante el verano y el otoño de 2017, que dio lugar a la saturación de los suelos y las consiguientes inundaciones.

(4) La solicitud de Letonia cumple las condiciones para obtener una contribución financiera del Fondo, con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 2012/2002.

(5) Por consiguiente, el Fondo debe movilizarse para facilitar una contribución financiera a Letonia.

(6) Mediante la Decisión (UE) 2018/508 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), se movilizó el Fondo por un importe de 50 000 000 EUR en créditos de compromiso y de pago para el pago de anticipos para el ejercicio 2018. Estos créditos solo se han utilizado de forma muy limitada. Por consiguiente, existe margen para financiar el importe total de esta movilización mediante la reasignación de créditos movilizados para el pago de anticipos en el presupuesto general de la Unión para el ejercicio 2018.

(7) Con el fin de reducir al mínimo el tiempo necesario para movilizar el Fondo, la presente Decisión debe aplicarse a partir de la fecha de su adopción,

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

En el marco del presupuesto general de la Unión para el ejercicio 2018, se movilizará el Fondo de Solidaridad de la...

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