Decisión (UE) 2018/1869 del Consejo, de 26 de noviembre de 2018, relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil que modifica el Acuerdo entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil sobre exención de visados para estancias de corta duración para titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio u oficiales

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

30.11.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 306/1

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 77, apartado 2, letra a), en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) n.o 610/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) introdujo cambios horizontales en el acervo de la Unión en materia de visados y fronteras, y definió las estancias de corta duración como un período máximo de 90 días dentro de cualquier período de 180 días.

(2) Es preciso incorporar esta nueva definición en el Acuerdo entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil sobre exención de visados para estancias de corta duración para titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio u oficiales (2) con vistas a armonizar el régimen de estancias de corta duración de la Unión.

(3) El 9 de octubre de 2014, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con la República Federativa de Brasil para la celebración de un acuerdo entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil que modifica el Acuerdo entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil sobre exención de visados para estancias de corta duración para titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio u oficiales (en lo sucesivo, «Acuerdo»). Las negociaciones sobre el Acuerdo concluyeron con éxito con su rúbrica el 31 de octubre de 2017.

(4) La presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que el Reino Unido no participa de conformidad con la Decisión 2000/365/CE del Consejo (3). El Reino Unido no toma parte, por consiguiente, en la adopción de la presente Decisión y no está vinculado por ella ni sujeto a su aplicación.

(5) La presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que Irlanda no participa de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo (4). Irlanda no toma parte, por consiguiente, en la adopción de la presente Decisión y no está vinculada por ella ni sujeta a su aplicación.

(6) Procede firmar el Acuerdo y aprobar, en nombre de la Unión, el texto de la declaración adjunta a la presente Decisión, así como el texto de las declaraciones conjuntas que a él se adjuntan.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT