Decisión (UE) 2018/1927 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2018, por la que se establecen las normas internas sobre el tratamiento de datos personales por la Comisión Europea en el ámbito de la competencia en relación con la comunicación de información a los interesados y la limitación de determinados derechos

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

10.12.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 313/39

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 249, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) La Comisión lleva a cabo investigaciones administrativas con el fin de hacer cumplir las normas de competencia de conformidad con el Tratado y con el Derecho derivado, así como con los acuerdos internacionales adoptados a tal fin (1). Para ello, ejerce las competencias de investigación y ejecución (incluidas las actividades operativas conexas) en los ámbitos de la normativa antimonopolio, control de operaciones de concentración y control de las ayudas estatales que confieren a la Comisión los actos pertinentes de la Unión.

(2) Las actividades de investigación y ejecución de la Comisión en el ámbito de la competencia van dirigidas a las empresas o a los Estados miembros que están sujetos a las normas de competencia del Tratado, y no a las personas físicas como tales. No obstante, durante las investigaciones sobre competencia, los datos personales en el sentido del artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), son tratados inevitablemente en el sentido del artículo 3, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1725. La Comisión debe tratar dichos datos personales para cumplir las tareas que le han sido encomendadas como autoridad pública responsable de la aplicación de las normas de competencia de la Unión. La investigación en el ámbito de las medidas antimonopolio, el control de las operaciones de concentración y el control de las ayudas estatales, y la aplicación de las normas de competencia, constituyen funciones de supervisión, inspección o reglamentación vinculadas con el ejercicio de la autoridad pública en los casos a que se refiere el artículo 25, apartado 1, letras c) y g), del Reglamento (UE) 2018/1725. Estas actividades sirven para el fomento y la protección de un mercado interior competitivo, salvaguardando de este modo un importante interés económico y financiero de la Unión y de los Estados miembros.

(3) A efectos de sus actividades de investigación y ejecución en el ámbito de las medidas antimonopolio, el control de las operaciones de concentración y el control de las ayudas estatales, la Comisión trata datos personales adquiridos o recibidos de personas jurídicas, personas físicas, Estados miembros y otras entidades (como las autoridades nacionales de competencia, los organismos reguladores y otras autoridades y organismos públicos), autoridades de competencia de terceros países y organismos y organizaciones internacionales. Durante las actividades de investigación y ejecución en el ámbito de la competencia, tanto si actúan por propia iniciativa como si lo hacen sobre la base de la información recibida, la Comisión también puede tratar datos personales adquiridos o recibidos procedentes de fuentes públicamente disponibles (por ejemplo, en el marco de actividades de supervisión o control del mercado), de fuentes anónimas (por ejemplo, los denunciantes de irregularidades o informadores) o fuentes identificadas (por ejemplo, denunciantes) que requieran protección de su identidad.

(4) La Comisión puede, a su vez, transmitir datos personales a personas físicas o jurídicas (por ejemplo, en el contexto del procedimiento de acceso a un expediente), a las autoridades nacionales en materia de competencia y a otras autoridades y organismos en el marco de la cooperación bilateral o multilateral con Estados miembros o autoridades y organizaciones de terceros países, cuando sea necesario y oportuno para ejercer sus competencias, salvaguardar los derechos de defensa de las partes objeto de procedimientos de la Comisión y garantizar la aplicación eficiente y efectiva de las normas de competencia de la Unión.

(5) Las actividades de tratamiento de datos personales, en el sentido del artículo 3, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1725, llevadas a cabo en el marco de las actividades de investigación y ejecución en el ámbito de la competencia, pueden tener lugar incluso antes de que la Comisión incoe el procedimiento formal, proseguir durante la tramitación de la investigación y continuar incluso después del cierre formal de la misma (por ejemplo, a efectos de las actividades de control o seguimiento del mercado o del cumplimiento de las normas, evaluando la necesidad de iniciar nuevas actividades de investigación, procedimientos jurídicos, etc.).

(6) Los datos personales tratados por la Comisión son, por ejemplo, datos identificativos, de contacto, profesionales y los relativos o relacionados con el asunto de la investigación o del procedimiento. Se almacenan en un entorno electrónico seguro para evitar el acceso ilícito o la transferencia de datos a personas que no tengan por qué conocerlos. Se conservan en los servicios de la Comisión responsables de la investigación durante el tiempo necesario para la misma, con el fin de evaluar la necesidad de iniciar nuevas actividades de investigación, a lo largo del procedimiento administrativo, y durante los posteriores procedimientos de revisión judicial, así como a lo largo del período de conservación administrativa que sigue al cierre definitivo del expediente. Al final del período de conservación, la información relacionada con el caso, incluidos los datos personales, se transfieren a los archivos históricos de la Comisión (3).

(7) Al realizar sus tareas, la Comisión está obligada a respetar los derechos de las personas físicas en relación con el tratamiento de los datos de carácter personal reconocidos en el artículo 8, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en el artículo 16, apartado 1, del Tratado. Al mismo tiempo, la Comisión es la responsable de la aplicación de las normas de competencia, lo cual le impone la obligación de llevar a cabo investigaciones de manera oportuna, respetando al mismo tiempo las normas de confidencialidad y el secreto profesional (4), así como los derechos de defensa de las partes objeto de sus investigaciones, (5) y los derechos de las personas que requieran protección de su identidad.

(8) En determinadas circunstancias, es necesario conciliar los derechos de los interesados en virtud del Reglamento (UE) 2018/1725 con las necesidades de actividades de investigación y ejecución, así como con el pleno respeto de los derechos y libertades fundamentales de otros interesados. A tal efecto, el artículo 25 del Reglamento (UE) 2018/1725 ofrece a la Comisión la posibilidad de limitar la aplicación de los artículos 14 a 22 y 35, así como del artículo 4, en la medida en que sus disposiciones se correspondan con los derechos y obligaciones contemplados en los artículos 14 a 22 de dicho Reglamento.

(9) Estas normas internas deben cubrir todas las operaciones de tratamiento realizadas por la Comisión en el ejercicio de sus competencias de investigación, ya sea por propia iniciativa o sobre la base de información recibida, y las actividades de ejecución y operativas relacionadas en los ámbitos de la normativa antimonopolio, control de operaciones de concentración y control de las ayudas estatales cuando el ejercicio de los derechos...

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