Decisión (UE) 2018/2020 del Consejo, de 4 de diciembre de 2018, por la que se establece que Rumanía no ha tomado medidas efectivas en respuesta a la Recomendación del Consejo de 22 de junio de 2018

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

19.12.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 323/16

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al refuerzo de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (1), y en particular su artículo 10, apartado 2, párrafo cuarto,

Vista la Recomendación de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El 22 de junio de 2018, el Consejo determinó, de conformidad con el artículo 121, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE»), que se observaba en Rumanía una desviación significativa del – 1 % del PIB respecto de la trayectoria de ajuste hacia el objetivo presupuestario a medio plazo.

(2) Habida cuenta de la significativa desviación constatada, el Consejo emitió el 22 de junio de 2018 una Recomendación (2) dirigida a Rumanía para que tomase las medidas necesarias a fin de garantizar que la tasa de crecimiento nominal del gasto público primario neto (3) no superase el 3,3 % en 2018 ni el 5,1 % en 2019, lo que corresponde a un ajuste estructural anual del 0,8 % del PIB cada año. El Consejo recomendó también a Rumanía que utilizase todos los beneficios imprevistos para reducir el déficit; al mismo tiempo, las medidas de saneamiento presupuestario habrán de garantizar una mejora duradera del saldo estructural de las administraciones públicas que sea propicia al crecimiento. El Consejo estableció la fecha límite de 15 de octubre de 2018 para que Rumanía informase sobre las medidas adoptadas en respuesta a dicha Recomendación.

(3) Los días 27 y 28 de septiembre de 2018, la Comisión realizó una misión de supervisión reforzada en Rumanía a efectos de comprobación in situ con arreglo al artículo -11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1466/97. Después de haber enviado sus conclusiones provisionales a las autoridades rumanas para que presentasen sus observaciones, la Comisión informó de sus conclusiones al Consejo el 21 de noviembre de 2018. Estas conclusiones se hicieron públicas posteriormente. El informe de la Comisión llega a la conclusión de que las autoridades rumanas tienen intención de mantener el objetivo de déficit global para 2018 justo por debajo del 3 % del PIB y, por lo tanto, no tienen intención de aplicar la recomendación del Consejo de 22 de junio de 2018. En 2019, el Gobierno prevé reducir el déficit global hasta el...

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