Decisión (UE) 2018/319 del Consejo, de 27 de febrero de 2018, por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en la 26.a sesión de la Comisión de Revisión de la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril en lo que se refiere a determinadas modificaciones del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril y de sus apéndices

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

5.3.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 62/10

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 91, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) La Unión se adhirió al Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril, de 9 de mayo de 1980, modificado por el Protocolo de Vilnius de 3 de junio de 1999 (en lo sucesivo, «Convenio COTIF»), de conformidad con la Decisión 2013/103/UE del Consejo (1).

(2) Todos los Estados miembros, salvo Chipre y Malta, aplican el Convenio COTIF.

(3) Se prevé que en su 26.a sesión, que se celebrará entre el 27 de febrero y el 1 de marzo de 2018, la Comisión de Revisión de la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril (OTIF) (en lo sucesivo, «Comisión de Revisión») establecida conforme al artículo 13, apartado 1, letra c), del Convenio COTIF, adopte una decisión sobre ciertas modificaciones de dicho Convenio, así como de algunos de sus apéndices, a saber, los apéndices E (Reglas uniformes relativas al contrato de utilización de la infraestructura en tráfico internacional por ferrocarril — CUI), F (Reglas uniformes relativas a la validación de normas técnicas y la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables al material ferroviario destinado a ser utilizado en tráfico internacional — APTU) y G (Reglas uniformes relativas a la admisión técnica de material ferroviario utilizado en tráfico internacional — ATMF).

(4) En su 26.o período de sesiones, la Comisión de Revisión debe tomar también una decisión sobre la adopción de un nuevo apéndice H, sobre la explotación segura de los trenes en el tráfico internacional.

(5) Las modificaciones del reglamento interno de la Comisión de Revisión tienen por objeto actualizar determinadas disposiciones, como consecuencia de la adhesión de la Unión al Convenio COTIF en 2011, en particular las que regulan el derecho de voto de la organización regional y la determinación del quórum.

(6) La modificaciones del Convenio COTIF tienen por objeto mejorar y facilitar el procedimiento de revisión del Convenio COTIF para aplicar con rapidez y coherencia las modificaciones del Convenio COTIF y los apéndices y evitar los efectos negativos del largo procedimiento actual de revisión, en particular el riesgo de discrepancias internas entre las modificaciones adoptadas por la Comisión de Revisión y las adoptadas por la Asamblea General de la OTIF, así como el riesgo de discrepancias externas, en particular con el Derecho de la Unión.

(7) Las modificaciones del apéndice E (CUI) tienen por objeto aclarar el ámbito de aplicación de las Reglas uniformes del CUI para garantizar que dichas reglas se apliquen de forma más sistemática para el fin previsto, es decir, en el tráfico ferroviario internacional, por ejemplo en los corredores de mercancías o en trenes de transporte internacional de viajeros.

(8) Las modificaciones de los apéndices F (APTU) y G (ATMF) pretenden armonizar las reglas de la OTIF y las normas de la Unión, en particular tras la adopción en 2016 del cuarto paquete ferroviario de la Unión.

(9) El nuevo apéndice H tiene por objeto reforzar la interoperabilidad más allá de la Unión sobre la base del concepto de criterios armonizados para la expedición por las autoridades públicas de certificados de seguridad a las empresas ferroviarias como prueba de que son capaces de explotar trenes en condiciones seguras en el Estado de que se trate.

(10) La mayoría de las modificaciones propuestas son acordes con el Derecho y los objetivos estratégicos de la Unión y, por consiguiente, deben ser refrendadas por la Unión. Algunas requieren más debates dentro de la Unión Europea y deben ser rechazadas en la 26.a sesión de la Comisión de Revisión.

(11) La posición de la Unión en la 26.a sesión de la Comisión de Revisión debe basarse, por lo tanto, en el texto adjunto a la presente Decisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

  1. La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la 26.a sesión de la Comisión de Revisión establecida en virtud del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril, de 9 de mayo de 1980, modificado por el Protocolo de Vilnius de 3 de junio de 1999, deberá basarse en el texto adjunto a la presente Decisión.

  2. Los representantes de la Unión en la Comisión de Revisión podrán acordar cambios de menor importancia en los documentos mencionados en el texto adjunto a la presente Decisión, sin necesidad de una decisión ulterior del Consejo.

Una vez adoptada, la decisión de la Comisión de Revisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 27 de febrero de 2018.

(1) Decisión 2013/103/UE del Consejo, de 16 de junio de 2011, relativa a la firma y a la celebración entre la Unión Europea y la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril de la adhesión de la Unión Europea al Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril (COTIF), de 9 de mayo de 1980, modificado por el Protocolo de Vilnius de 3 de junio de 1999 (DO L 51 de 23.2.2013, p. 1).

La Secretaría General de la OTIF ha convocado la 26.a sesión de la Comisión de Revisión de COTIF99, que se celebrará en Berna (Suiza), del 27 de febrero al 1 de marzo de 2018. Los documentos relativos a los puntos del orden del día pueden consultarse en el sitio web de la OTIF en el siguiente enlace: http://otif.org/en/ page_id=126

Documento(s): ninguno.

Competencia: Unión (compartida).

Ejercicio de los derechos de voto: no aplicable

Posición: ninguna.

Documento(s): ninguno.

Competencia: Unión (compartida).

Ejercicio de los derechos de voto: Estados miembros

Posición: ninguna.

Documento(s): LAW-17125-CR 26/3.1

Competencia: Unión...

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