Decisión (UE) 2018/599 del Consejo, de 16 de abril de 2018, por la que se modifica la Decisión 2003/76/CE por la que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del Protocolo anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero

SectionDiario Oficial
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

20.4.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 101/1

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Protocolo n.o 37 sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 2, párrafo primero,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),

De conformidad con un procedimiento legislativo especial,

Considerando lo siguiente:

(1) El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero expiró el 23 de julio de 2002 de conformidad con su artículo 97. Todos los elementos del patrimonio activo y pasivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) fueron transferidos a la Unión a partir del 24 de julio de 2002.

(2) El Protocolo n.o 37 toma en consideración que es deseable utilizar los fondos de la CECA para la investigación en los sectores vinculados a la industria del carbón y del acero, y de la consiguiente necesidad de establecer algunas reglas particulares al efecto. El artículo 1, apartado 1 del Protocolo n.o 37 establece que el valor neto de los elementos del patrimonio, tal como figuren en el balance de la CECA a 23 de julio de 2002, se considera como un patrimonio destinado a la investigación en los sectores relacionados con la industria del carbón y del acero, designado como «CECA en liquidación». Tras el cierre de la liquidación, el patrimonio se denominará «Activos del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero».

(3) El Protocolo n.o 37 dispone asimismo que los ingresos que generen estos activos, denominados «Fondo de Investigación del Carbón y del Acero», se utilizarán exclusivamente con fines de investigación en los sectores vinculados a la industria del carbón y del acero al margen del programa marco de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo n.o 37 y en los actos adoptados en virtud del mismo.

(4) El 1 de febrero de 2003 el Consejo adoptó la Decisión 2003/76/CE (2), por las que se establecen las normas aplicables al Protocolo.

(5) A la vista de la excepcional disminución de los ingresos procedentes del patrimonio de la CECA en liquidación debido al entorno de bajos intereses en los mercados de capitales en los últimos años, utilizados con fines de investigación en los sectores vinculados a la industria del...

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