Decisión (UE) 2018/6 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, sobre la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, a raíz de una solicitud de Grecia — EGF/2017/003 GR/Attica retail

SectionDecision
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

6.1.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 3/1

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1927/2006 (1), y en particular su artículo 15, apartado 4,

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (2), y en particular su apartado 13,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) tiene por finalidad apoyar a los trabajadores que han sido despedidos y a los trabajadores por cuenta propia que han tenido que poner fin a su actividad como consecuencia de los importantes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial provocados por la globalización, de la continuación de la crisis financiera y económica mundial o de una nueva crisis económica y financiera mundial, así como ayudarles a reincorporarse al mercado laboral.

(2) El FEAG no puede superar la cantidad máxima anual de 150 millones EUR (a precios de 2011), de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo (3).

(3) El 13 de abril de 2017, Grecia presentó una solicitud para movilizar el FEAG a raíz de los despidos en nueve empresas que operan en el sector minorista en las siguientes regiones: Ática, Macedonia Oriental, Tracia, Macedonia Central, Macedonia Occidental, Tesalia, Epiro, Grecia Occidental, Grecia Central, Peloponeso, Egeo Meridional y Creta, en Grecia. Dicha solicitud se completó con información adicional aportada de conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1309/2013. La solicitud cumple los requisitos para determinar una contribución financiera del FEAG según establece el artículo 13 del Reglamento (UE) n.o 1309/2013.

(4) De conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1309/2013, la solicitud presentada por Grecia se considera admisible, ya que los despidos tienen un grave impacto en el empleo y en la economía local, regional o nacional.

(5) Procede, por tanto, movilizar el FEAG para asignar una contribución financiera por un...

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