Decisión (UE) 2018/680 de la Comisión, de 2 de mayo de 2018, por la que se establecen los criterios de la etiqueta ecológica de la UE aplicables a los servicios de limpieza de interiores [notificada con el número C(2018) 2503] (Texto pertinente a efectos del EEE. )

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

4.5.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 114/22

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE (1), y en particular su artículo 8, apartado 2,

Previa consulta al Comité de Etiquetado Ecológico de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n.o 66/2010 fija las normas para el establecimiento y la aplicación del sistema voluntario de etiqueta ecológica de la UE, que está destinado a promover bienes y servicios que tienen un elevado nivel de comportamiento ambiental.

(2) El Reglamento (CE) n.o 66/2010 dispone que deben establecerse criterios de la etiqueta ecológica de la UE específicos para cada categoría de productos.

(3) La propuesta de elaborar criterios de la etiqueta ecológica de la UE para los servicios de limpieza de interiores fue presentada por los representantes del sector de la limpieza profesional. Partiendo de esta base, la Comisión inició y dirigió la elaboración de dichos criterios.

(4) Es conveniente establecer los criterios de la etiqueta ecológica de la UE para los servicios de limpieza de interiores con vistas a promover el uso de productos y accesorios de limpieza con bajo impacto medioambiental, formar al personal en materia de medio ambiente, sentar las bases de un sistema de gestión medioambiental y clasificar correctamente los residuos.

(5) Los criterios de la etiqueta ecológica de la UE establecidos para los servicios de limpieza de interiores, así como los correspondientes requisitos de evaluación y verificación, deben ser válidos durante un período de cinco años a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, teniendo en cuenta el ciclo de innovación de esta categoría de productos.

(6) El código correspondiente a la categoría de productos forma parte integrante de los números de registro de la etiqueta ecológica de la UE. Para que los organismos competentes puedan asignar un número de registro de la etiqueta ecológica de la UE a los servicios de limpieza de interiores que cumplan los criterios de la etiqueta ecológica de la UE, debe asignarse un código a dicha categoría de productos.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (CE) n.o 66/2010.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

  1. La categoría de productos «servicios de limpieza de interiores» comprenderá la prestación de servicios rutinarios de limpieza profesional realizados en el interior de edificios comerciales, institucionales y otros de acceso público, y de residencias privadas. Las zonas en las que se presten los servicios de limpieza podrán incluir espacios de oficinas, instalaciones sanitarias y zonas hospitalarias de acceso público, como pasillos, salas de espera y salas de descanso, sin circunscribirse necesariamente a estos.

  2. También estará comprendida la limpieza de las superficies acristaladas accesibles sin necesidad de utilizar equipos o máquinas especializados.

  3. Esta categoría de productos no incluirá las actividades de desinfección ni de limpieza que tengan lugar en instalaciones de producción, ni las actividades para las que el cliente suministre los productos de limpieza.

    A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

    1) «servicios rutinarios de limpieza profesional»: los servicios de limpieza profesional que se realizan al menos una vez al mes, a excepción de la limpieza de cristales, que se considerará rutinaria si se realiza al menos una vez cada tres meses;

    2) «productos de limpieza sin diluir»: los productos que deben diluirse antes de su utilización y cuya tasa de dilución es, como mínimo, 1:100;

    3) «accesorios de limpieza»: los productos de limpieza reutilizables, como bayetas, fregonas, mopas y baldes;

    4) «microfibra»: la fibra sintética más fina que un denier o un decitex/hilo;

    5) «locales del solicitante»: los locales en que el solicitante realiza las tareas administrativas y organizativas relacionadas con su actividad;

    6) «tareas de limpieza de interiores con etiqueta ecológica de la UE»: las tareas desempeñadas por el personal como parte de un servicio rutinario de limpieza profesional de interiores.

  4. Para obtener la etiqueta ecológica de la UE con arreglo al Reglamento (CE) n.o 66/2010, un servicio deberá pertenecer a la categoría de productos «servicios de limpieza de interiores», tal como se especifica en el artículo 1 de la presente Decisión, y cumplirá los correspondientes requisitos de evaluación y verificación establecidos en el anexo de la presente Decisión, así como las siguientes condiciones:

    a) cumplir todos los criterios obligatorios que figuran en el anexo de la presente Decisión;

    b) cumplir un número suficiente de criterios optativos que figuran en el anexo de la presente Decisión a fin de obtener 14 puntos como mínimo;

    c) estar sujeto a un registro contable por separado en relación con otros servicios prestados por el mismo operador que no entren en el ámbito de aplicación de la presente Decisión, incluidos otros servicios de limpieza de interiores que no cumplen los requisitos establecidos en la presente Decisión.

  5. El operador al que se haya concedido la etiqueta ecológica de la UE para los servicios de limpieza de interiores no prestará otros servicios que no estén cubiertos por la etiqueta ecológica de la UE, a no ser que los servicios de limpieza de interiores cubiertos por la etiqueta ecológica de la UE sean prestados por una subdivisión, una filial, una sucursal o un departamento del operador claramente distinto de él y que mantenga registros contables separados.

    Cualquier otro servicio prestado por dicho operador que no esté comprendido en el ámbito de aplicación de la presente Decisión, incluidos otros servicios de limpieza de interiores que no cumplan los requisitos establecidos en la presente Decisión, no estará cubierto por la licencia de la etiqueta ecológica de la UE para los servicios de limpieza de interiores y no podrá comercializarse como tal.

  6. Cuando un operador al que se haya concedido la etiqueta ecológica de la UE para los servicios de limpieza de interiores recurra a subcontratistas para la prestación de este tipo de servicios, estos deberán poseer una licencia de etiqueta ecológica de la UE para los servicios de limpieza de interiores.

    Los criterios aplicables a la categoría de productos «servicios de limpieza de interiores», así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos durante cinco años a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión.

    A efectos administrativos, el código asignado a la categoría de productos «servicios de limpieza de interiores» será el «052».

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 2 de mayo de 2018.

    (1) DO L 27 de 30.1.2010, p. 1.

    Criterios para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a la categoría de productos de servicios de limpieza de interiores:

    Criterio M1: Utilización de productos de limpieza con bajo impacto ambiental

    Criterio M2: Dosificación del producto de limpieza

    Criterio M3: Uso de productos de microfibra

    Criterio M4: Formación del personal

    Criterio M5: Fundamentos de un sistema de gestión ambiental

    Criterio M6: Clasificación de residuos sólidos en los locales del solicitante

    Criterio M7: Información que figura en la etiqueta ecológica de la UE

    Criterio O1: Grado elevado de utilización de productos de limpieza con bajo impacto ambiental (hasta 3 puntos)

    Criterio O2: Uso de productos de limpieza concentrados sin diluir (hasta 3 puntos)

    Criterio O3: Grado elevado de utilización de productos de microfibra (hasta 3 puntos)

    Criterio O4: Utilización de accesorios de limpieza con bajo impacto ambiental (hasta 4 puntos)

    Criterio O5: Eficiencia energética de las aspiradoras (3 puntos)

    Criterio O6: Registro en EMAS o certificado ISO 14001 del proveedor de servicios (hasta 5 puntos)

    Criterio O7: Gestión de residuos sólidos en los lugares objeto de limpieza (2 puntos)

    Criterio O8: Calidad del servicio (hasta 3 puntos)

    Criterio O9: Parque de vehículos propiedad del solicitante o arrendados por este (hasta 5 puntos)

    Criterio O10: Eficiencia de las lavadoras propiedad del solicitante o arrendadas por este (hasta 4 puntos)

    Criterio O11: Servicios con etiquetado ecológico y otros productos con etiquetado ecológico (hasta 5 puntos)

    Criterio O12: Bienes fungibles y secamanos eléctricos suministrados al cliente (hasta 3 puntos)

    Los requisitos específicos de evaluación y verificación se indican en relación con cada criterio.

    Cuando se exija al solicitante que facilite declaraciones, documentación, análisis, informes de ensayos u otras pruebas que pongan de manifiesto el cumplimiento de los criterios, esas pruebas podrán proceder del solicitante o de sus proveedores o subcontratistas.

    Los organismos competentes darán preferencia a los certificados expedidos por organismos acreditados en virtud de la norma armonizada pertinente para los laboratorios de ensayo y de calibración y controlados por organismos acreditados en virtud de la norma armonizada pertinente para los organismos que certifican productos, procesos y servicios. La acreditación se efectuará en consonancia con el Reglamento (CE) n.o 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

    La información extraída de las declaraciones medioambientales presentadas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) podrá utilizarse como medio de prueba en lugar de los certificados mencionados en el apartado anterior.

    Se podrán utilizar métodos de ensayo distintos de los indicados para cada criterio siempre que su equivalencia haya sido aceptada por el organismo competente que evalúe la solicitud.

    Los organismos competentes podrán exigir documentación justificativa y proceder a controles independientes.

    ...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT