Decisión (UE) 2018/890 del Consejo, de 4 de junio de 2018, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo Adicional al Convenio del Consejo de Europa para la prevención del terrorismo

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

22.6.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 159/15

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 83, apartado 1, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con la Decisión (UE) 2015/1914 del Consejo (2), el Protocolo Adicional al Convenio del Consejo de Europa para la prevención del terrorismo (3) (en lo sucesivo, «Protocolo Adicional») se firmó el 22 de octubre de 2015, a reserva de su celebración.

(2) El artículo 10 del Protocolo Adicional establece que este estará abierto a la aprobación de la Unión.

(3) La Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) ha establecido normas comunes de la Unión para la lucha contra el terrorismo. En consecuencia, la Unión ya ha adoptado medidas en distintos ámbitos abarcados por el Protocolo Adicional.

(4) Procede, por consiguiente, aprobar el Protocolo Adicional en nombre de la Unión por lo que se refiere a los asuntos de competencia de la Unión, en la medida en que el Protocolo Adicional pueda afectar a dichas normas comunes o alterar su alcance. Los Estados miembros conservan su competencia en la medida en que el Protocolo Adicional no afecte a normas comunes o altere el alcance de las mismas.

(5) El Protocolo Adicional obliga a cada Parte a designar un punto de contacto a efectos de intercambiar información sobre las personas que viajen al extranjero con fines de terrorismo. Europol debe ser designada como punto de contacto para la Unión. También podrán designarse puntos de contacto para los Estados miembros.

(6) Irlanda está vinculada por la Decisión marco 2002/475/JAI del Consejo (5) y participa, por lo tanto, en la adopción de la presente Decisión.

(7) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y sin perjuicio del artículo 4 de dicho Protocolo, el Reino Unido no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculado por la misma ni sujeto a su aplicación.

(8) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea...

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