Decisión (UE) 2018/893 del Consejo, de 18 de junio de 2018, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a la modificación del anexo XI (comunicación electrónica, servicios audiovisuales y sociedad de la información) y del Protocolo 37, que contiene la lista correspondiente al artículo 101, del Acuerdo EEE (Reglamento general de protección de datos)

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

22.6.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 159/31

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 16, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Visto el Reglamento (CE) n.o 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1), y en particular su artículo 1, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (2) (en lo sucesivo, «Acuerdo EEE») entró en vigor el 1 de enero de 1994.

(2) En virtud del artículo 98 del Acuerdo EEE, el Comité Mixto del EEE puede decidir modificar, entre otros, el anexo XI (comunicación electrónica, servicios audiovisuales y sociedad de la información) y el Protocolo 37, que contiene la lista correspondiente al artículo 101 (en lo sucesivo, «Protocolo 37»), del Acuerdo EEE.

(3) El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(4) El Reglamento (UE) 2016/679 deroga la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), que está incorporada al Acuerdo EEE y que, en consecuencia, debe derogarse en el Acuerdo EEE.

(5) Procede modificar, por lo tanto, el anexo XI y el Protocolo 37 del Acuerdo EEE en consecuencia.

(6) La posición de la Unión en el Comité Mixto del EEE debe basarse, por lo tanto, en la propuesta de Decisión adjunta.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a la propuesta de modificación del anexo XI (comunicación electrónica, servicios audiovisuales y sociedad de la información) y del Protocolo 37, que contiene la lista correspondiente al artículo 101, del Acuerdo EEE se basará en el proyecto de decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 18 de junio de 2018.

(1) DO L 305 de 30.11.1994, p. 6.

(2) DO L 1 de 3.1.1994, p. 3.

(3) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).

(4) DO L 281 de 23.11.1995, p. 31.

PROYECTO

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, «Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (1) debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2) Reconociendo que la protección de datos es un derecho fundamental protegido en diversos acuerdos internacionales en materia de derechos humanos.

(3) Reconociendo la importancia de la igualdad de derechos y obligaciones de los controladores y encargados del tratamiento de datos dentro del EEE.

(4) La presente Decisión establece que las autoridades de supervisión de los Estados de la AELC participarán plenamente en la ventanilla única y en el mecanismo de coherencia y que, con excepción del derecho a voto y a presentarse a las elecciones para el cargo de presidente o vicepresidente del Comité Europeo de Protección de Datos (en lo sucesivo, «Comité»), creado en virtud del Reglamento (UE) 2016/679, tendrán los mismos derechos y obligaciones que las autoridades de...

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