Decisión (UE) 2019/1017 del Consejo, de 14 de junio de 2019, relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo de Miembros del Consejo Oleícola Internacional (COI) en lo que respecta a las condiciones de la adhesión del Gobierno de Georgia al Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa de 2015

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

21.6.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 165/66

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 3, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Convenio Internacional del Aceite de Oliva y las Aceitunas de Mesa (en lo sucesivo, «Convenio») fue firmado en nombre de la Unión, de conformidad con la Decisión (UE) 2016/1892 del Consejo (1), el 18 de noviembre de 2016 en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York, a reserva de su celebración en una fecha posterior. El Convenio entró en vigor con carácter provisional el 1 de enero de 2017, de conformidad con su artículo 31, apartado 2.

(2) El Convenio se celebró el 17 de mayo de 2019 mediante Decisión (UE) 2019/848 del Consejo (2).

(3) Según el artículo 29 del Convenio, corresponde al Consejo de Miembros del Consejo Oleícola Internacional (en lo sucesivo, «Consejo de Miembros») determinar las condiciones de la adhesión de un Gobierno al Convenio.

(4) El Gobierno de Georgia ha presentado oficialmente su solicitud de adhesión al Convenio. Procede, por lo tanto, invitar al Consejo de Miembros, en una futura sesión de este o en el marco de un procedimiento de adopción de decisiones por el Consejo de Miembros mediante intercambio de correspondencia, a establecer las condiciones de adhesión de Georgia, en lo que atañe a las cuotas de participación en el COI y al plazo para el depósito del instrumento de adhesión.

(5) Dado que Georgia desarrolla sus sectores oleícolas tanto en lo que se refiere al consumo como a la producción, su adhesión bajo determinadas condiciones podría reforzar al COI, en particular en lo que se refiere a la consecución de la uniformidad del Derecho nacional e internacional relativo a las características de los productos oleícolas, con el fin de evitar obstáculos al comercio.

(6) Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo de Miembros, ya que las decisiones que se adopten tendrán efectos jurídicos en la Unión al repercutir en el equilibrio decisorio en el Consejo de Miembros cuando las decisiones no se adopten por consenso de conformidad con el artículo 10, apartado 4, del Convenio.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo de Miembros del Consejo Oleícola Internacional, en una futura sesión de este o en el marco de...

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