Decisión (UE) 2019/131 del Consejo, de 15 de octubre de 2018, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la Confederación Suiza sobre la acumulación del origen entre la Unión Europea, la Confederación Suiza, el Reino de Noruega y la República de Turquía en el marco del sistema de preferencias generalizadas

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

29.1.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 25/1

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular, su artículo 207, apartado 4, en relación con su artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 41, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión (2), los productos obtenidos en Noruega, Suiza o Turquía que incorporen materias que no hayan sido enteramente obtenidas en esos países se considerarán originarios de un país beneficiario, siempre que dichas materias hayan sido objeto de una elaboración o transformación suficiente en el sentido del artículo 45 de dicho Reglamento.

(2) De conformidad con el artículo 54 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446, el sistema de acumulación se aplica con la condición de que Suiza conceda, con carácter recíproco, el mismo trato a los productos originarios de países beneficiarios que incorporen materias originarias de la Unión.

(3) Por lo que se refiere a Suiza, el sistema de acumulación fue implantado inicialmente mediante un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión y Suiza. Dicho Canje de Notas tuvo lugar el 14 de diciembre de 2000, después de que el Consejo diera su aprobación mediante la Decisión 2001/101/CE (3).

(4) Con el fin de garantizar la aplicación de un concepto de origen correspondiente al establecido en las normas de origen del sistema de preferencias generalizadas (SPG) de la Unión, Suiza ha modificado sus normas de origen del SPG. Por tanto, es necesario revisar el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión y Suiza.

(5) El sistema de mutua aceptación de certificados de origen modelo A sustitutivos por la Unión, Noruega y Suiza debe proseguir en el marco del Canje de Notas revisado y ser aplicado de forma condicional por parte de Turquía, con el fin de facilitar el comercio entre la Unión, Noruega, Suiza y Turquía.

(6) Además, las normas de origen del SPG de la Unión, reformadas en 2010, prevén la aplicación de un nuevo sistema para el establecimiento de pruebas de origen por parte de exportadores registrados, que debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2017. También deben hacerse al respecto modificaciones en el Canje de Notas.

(7) Con el fin de anticipar la aplicación de ese nuevo sistema y las normas relativas al mismo, el 8 de...

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