Decisión (UE) 2019/1316 del Consejo, de 15 de julio de 2019, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre los Estados Unidos de América y la Unión Europea sobre la asignación a los Estados Unidos de una parte del contingente arancelario de carne de vacuno de calidad superior contemplado en el Memorándum de Entendimiento Revisado con respecto a la importación de carne de vacuno procedente de animales no tratados con determinadas hormonas de crecimiento y a los derechos aumentados aplicados por los Estados Unidos a determinados productos de la Unión Europea (2014)

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

5.8.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 205/10

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud del Reglamento (CE) n.o 617/2009 del Consejo (1), la Unión abrió un contingente arancelario anual de carne de vacuno de calidad superior («CA»).

(2) El 19 de octubre de 2018, el Consejo autorizó a la Comisión a abrir negociaciones, en nombre de la Unión, con los Estados Unidos de América en relación con el funcionamiento del CA, incluida la asignación nacional del CA, a fin de alcanzar una resolución definitiva de la diferencia ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) en el asunto DS26 [CE – Medidas que afectan a la carne y los productos cárnicos (Hormonas)]. Las negociaciones con los Estados Unidos concluyeron satisfactoriamente el 27 de febrero de 2019.

(3) El 19 de octubre de 2018, el Consejo autorizó a la Comisión a tratar de obtener el acuerdo de las demás Partes que tienen un interés sustancial en el abastecimiento del producto en el marco del CA en lo que respecta a la asignación nacional de dicho CA, de conformidad con las normas aplicables de la OMC, en la medida en que sea necesario y sin que sirva de base para ningún tipo de compensación. Los demás países que tienen un interés sustancial en el abastecimiento del producto confirmaron por escrito su acuerdo con respecto a la asignación nacional del CA arriba citada.

(4) Procede, por tanto, firmar el Acuerdo, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Queda autorizada la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre los Estados Unidos de América y la Unión Europea sobre la asignación a los Estados Unidos de una parte del...

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